REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
201° y 152°
ASUNTO: SP01-L-2011-000185
PARTE ACTORA: los ciudadanos LENIN ELIGIO GÓMEZ BARRIENTOS y FRANKLIN RODOLFO DÍAZ GARCIA, venezolanos, mayor de edad, identificados con las cédulas N° V-5.222.695 y V-13.038.881 en su orden
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME-RUBIO), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación, Cultura y Deportes, representado por el Ciudadano FRANKLIN MACHADO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-5.542.574, en su condición de director administrativo
APODEARADA DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCIA ADELA NOVOA RANGEL, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.042.827, con Inpreabogado Nro.97.475
MOTIVO: DESMEJORA DE CONDICIÓN LABORAL

En el día hábil de hoy, Seis (06) de julio de 2011, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, comparece ante este Tribunal la apoderada de la parte demandada abogada FRANCIA ADELA NOVOA RANGEL, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.042.827, con Inpreabogado Nro.97.475, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 16 de marzo de 2.010, anotado bajo el Nro.20, tomo 28, que se presenta en original en este acto para su vista y devolución, dejando para ser agregado al expediente copia fotostática debidamente para ser certificada por la secretaria de este Tribunal, se deja constancia expresa que la parte actora no compareció a la realización de dicha audiencia, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO intentado por los ciudadanos LENIN ELIGIO GÓMEZ BARRIENTOS y FRANKLIN RODOLFO DÍAZ GARCIA, venezolanos, mayor de edad, identificados con las cédulas N° V-5.222.695 y V-13.038.881 en su orden, contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME-RUBIO), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación, Cultura y Deportes, representado por el Ciudadano FRANKLIN MACHADO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-5.542.574, en su condición de director administrativo, por DESMEJORA DE CONDICIÓN LABORAL. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO.

LA SECRETARIA

La Presente,

APODEARADA DE LA PARTE DEMANDADA:
FRANCIA ADELA NOVOA RANGEL