REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000279
PARTE ACTORA: ANDRÉS ALBERTO SERRANO PARDO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 4.210.495
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIREYDA ELIZABETH RAMÍREZ PEÑALVER, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 66.575
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE MOTORES CORDILLERA ANDINA C.A (DIMCA C.A)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NORY COROMOTO GOTERA BRAVO y JESÚS LEONARDO CASIQUE AYALA, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 44.399 y 111.545
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, doce (12) de julio de dos mil once (2011) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano ANDRÉS ALBERTO SERRANO PARDO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 4.210.495, asistido por la Abogada, MIREYDA ELIZABETH RAMÍREZ PEÑALVER, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.502.257, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.575, en su condición de parte demandante y la parte demandada, la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE MOTORES CORDILLERA ANDINA C.A (DIMCA), representada por sus Co-Apoderados Judiciales, Abogados NORY GOTERA BRAVO y JESÚS LEONARDO CASIQUE AYALA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 7.834.729 y 15.856.705, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 44.399 y 111.545, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes convienen expresamente que entre el Ciudadano ANDRES ALBERTO SERRANO PARDO y la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE MOTORES CORDILLERA ANDINA C.A (DIMCA C.A), no existió un vínculo de naturaleza laboral y para dar por terminado el presente juicio, la parte demandada paga al accionante la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00), por concepto de servicio prestado por terceros a la demandada, través de la Firma Personal Representaciones Andrés Serrano, no quedando pendiente ningún pago por cancelar. La cantidad antes señalada es pagada a través de cheque N° 40677605 de la Cuenta Corriente N° 0134 0340 67 3401051863 de la Empresa Dimca C.A a nombre de Representaciones Andrés Serrano, de fecha 12-07-11. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada existe que reclamar por ningún concepto de naturaleza laboral por no existir relación laboral entre las partes, ni por algún concepto de carácter mercantil o civil. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante, promovió escrito de promoción de pruebas constante de cinco (05) folios útiles y sus anexos constantes de cincuenta y cuatro (54) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de nueve (09) folios útiles y sus anexos constantes de trescientos setenta y nueve (379) folios útiles. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo del expediente.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales
Los Presentes

Parte Actora:

Andrés Alberto Serrano Pardo Mireyda E. Ramírez Peñalver

Parte Demandada:

Nory Gotera Bravo Jesús Leonardo Casique