REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000426
PARTE ACTORA: WALFRAN ANTONIO MARTÍNEZ ALTAMAR, extranjero, mayor de edad, con cédula de ciudadanía n° 18.936.821
APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE ACTORA: EDWIN ROJAS FUENTES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 122.744
PARTE DEMANDADA: WALDO RUJANO MORA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.730.063 y la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA GIWAL, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE JAIMES y JUAN PABLO DÍAZ OSORIO, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 122.806 y 140.533
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE

Hoy, doce (12) de julio de dos mil once (2011), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano WALFRAN ANTONIO MARTÍNEZ ALTAMAR, extranjero, mayor de edad, con cédula de ciudadanía N° 18.936.821, asistido por el Abogado EDWIN ROJAS FUENTES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.503.016, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.744, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, el Ciudadano WALDO RUJANO MORA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 5.730.063, quien actúa en nombre propio y en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA GIWAL C.A, asistido por los Abogados JORGE JAIMES y JUAN PABLO DÍAZ OSORIO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 15.989.915 y 17.645.825, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.806 y 140.533, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), cantidad que comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, que se encuentra representada en unas mejoras consistentes en una casa para habitación, construidas sobre terreno propiedad de la Municipalidad de Jáuregui, Estado Táchira, cuya operación fue inscrita por ante la Notaría Pública de La Fría, Estado Táchira bajo el N° 08, Folios 32-34, Tomo 74 de fecha 01 de Julio de 2011 a nombre de los hijos del demandante, Ciudadanos JORGE LUIS MARTÍNEZ SÁNCHEZ y MILENA ESTHER MARTÍNEZ SÁNCHEZ, extranjero y venezolana, mayores de edad, con cédulas de identidad N° E-83.156.471 y V-18.372.515, por cuanto el accionante no posee documentación venezolana, documento que presentan para ser agregado a los autos. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de indemnización por accidente de trabajo que ocasionó al demandante una discapacidad total permanente. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copia fotostática certificada de la presente acta a las partes para fines de ley y se ordena el archivo definitivo del expediente.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales
Los Presentes

Parte Actora:

Walfran A. Martínez Altamar Edwin Rojas Fuentes

Parte Demandada:

Waldo Rujano Mora Jorge Jaimes Juan Pablo Díaz