REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000340
PARTE ACTORA: LUIS ELADIO MOLINA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.246.269
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RICHARD HERNÁNDEZ MORA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 98.326
PARTE DEMANDADA: RITA GLISA VIVAS DE GAMEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 1.583.012 propietaria del Fondo de Comercio PANIFICADORA Y PASTELERÍA LA ROMERA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MÁXIMO RÍOS FERNÁNDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 23.807
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, trece (13) de julio de dos mil once (2011), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano LUIS ELADIO MOLINA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.246.269, asistido por el Procurador de Trabajadores, Abogado RICHARD HERNÁNDEZ MORA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.028.568, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.326, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la Ciudadana RITA GLISA VIVAS DE GAMEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 1.583.012, propietaria del Fondo de Comercio PANIFICADORA Y PASTELERÍA LA ROMERA, asistida por el Abogado MAXIMO RÍOS FERNÁNEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.115.333, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 23.807 quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente por los conceptos reclamados en la demanda, ya que el trabajador reconoce que durante la relación laboral recibió diferentes anticipos que alcanzan el monto demandado y que la parte demandada paga en este mismo acto en su totalidad mediante cheque del Banco de Venezuela N° S-92 41004536 de la Cuenta Corriente N° 0102 0150 13 0000090395 de fecha 13-07-11 a nombre de Luis Eladio Molina G. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo de la presente causa.
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Los Presentes
Parte Actora:
Luis Eladio Molina González Richard Hernández Mora
Parte Demandada:
Rita G. Vivas de Gamez Máximo Ríos Fernández
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