REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000799
PARTE ACTORA: ORLANDO ANTONIO MENDOZA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.657.248
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RENZO BENAVIDES LIZARAZO, WENDY DELIANA GUERRERO LÓPEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 48.448 y 89.954
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN MISIÓN BARRIO ADENTRO DEL ESTADO TÁCHIRA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JENNIFER ARISMENDI, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 138.226
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, catorce (14) de julio de dos mil once, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano ORLANDO ANTONIO MENDOZA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.657.248, asistido por la Procuradora de Trabajadores, Abogada WENDY DELIANA GUERRERO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.502.750, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.954, con el carácter de parte demandante y la parte demandada, la FUNDACIÓN MISIÓN BARRIO ADENTRO DEL ESTADO TÁCHIRA, representada por su Apoderada Judicial, Abogada JENNIFER ARISMENDI SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 17.208.437, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 138.226, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS CON DIECISEIS CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 13.232,16), cantidad que comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 18 de julio de 2011 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y sus anexos constantes de siete (07) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de once (11) folios útiles. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Los Presentes
Parte Actora:
Orlando A. Mendoza Rodríguez Wendy Guerrero López
Parte Demandada:
Jennifer Arismendi Sánchez
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