REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000214
PARTE ACTORA: PABLO FERNEY MOLINA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.184.017
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RENZO BENAVIDES LIZARAZO, WENDY GUERRERO LÓPEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 48.448 y 89.954
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL VIVIENDA PROFESIONALES Y TÉCNICOS (VIPROTEC), representada por su Presidente, Ciudadano IVAN DARIO MONSALVE MOLINA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 4.210.930
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ELDA MARÍA CLAVIJO RUBIO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 31.088
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, dieciocho (18) de julio de dos mil once (2011), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano PABLO FERNEY MOLINA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.184.017, asistido por la Procuradora de Trabajadores, Abogada WENDY DELIANA GUERRERO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.502.750, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.954, actuando con el carácter de parte demandante y la parte demandada, representada por la Abogada ELDA MARÍA CLAVIJO RUBIO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.449.979, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.088, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.000,00), cantidad que comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar en dos cuotas por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.500,00) cada una; la primera en este mismo acto a través de cheque N° 20767458 47 JY de la Cuenta Corriente N° 0137 0012 55 0000081031 de VIPROTEC a nombre de Molina Contreras Pablo, de fecha 18-07-2011 y la cantidad restante será pagada el día 18 de agosto de 2011 por ante la sede del Ministerio del Trabajo de esta Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y sus anexos constantes de nueve (09) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de cinco (05) folios útiles y sus anexos constantes de once (11) folios útiles. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado.

La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes
Parte Actora:

Pablo Ferney Molina Contreras Wendy Guerrero López

Parte Demandada:

Elda M. Clavijo Rubio