REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000938
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSÉ VELÁSQUEZ REYES y JOSÉ ANTONIO VELÁSQUEZ REYES, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 15.699.517 y 15.699.518
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RITA JUSBET GARZÓN MORA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 63.610
PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MIREYDA ELIZABETH RAMÍREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 66.575
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veinte (20) de julio de dos mil once (2011), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la Abogada RITA JUSBET GARZÓN MORA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.507.989, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.610, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, carácter que consta en autos y la parte demandada, la Empresa PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A, representada por su Apoderada Judicial, Abogada MIREYDA ELIZABETH RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.502.257, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.575, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente por los conceptos reclamados en la demanda, discriminada así: al Ciudadano Antonio José Velásquez Reyes le corresponde la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) y al ciudadano José Antonio Velásquez Reyes la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00). Las anteriores cantidades son pagadas por la parte demandada en este mismo acto a través de dos cheques del Banco Mercantil N° 57657942 y 11657943 de la Cuenta Corriente N° 0105 0093 11 1093113642 de la Abogada Mireyda E. Ramírez Peñalver, a nombre de Antonio José Velásquez y José Antonio Velásquez respectivamente, de fechas 20-07-11. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los extrabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y dos (02) legajos de anexos constantes de dieciséis (16) y treinta y siete (37) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de siete (07) folios útiles y sus anexos constantes de setenta y tres (73) folios útiles. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo de la presente causa
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes
Parte Actora: Parte Demandada:


Rita J. Garzón Mora Mireyda E. Ramírez P.