REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000351
PARTE ACTORA: NUBIA NATHALI CÁCERES BARRERA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 16.983.029
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIANA DEL MAR VELÁSQUEZ, RICHARD HERNÁNDEZ MORA, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 67.369 y 98.326
PARTE DEMANDADA: GLENDA PILAR GELVIS DELGADO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.506.566
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YOVANY MANUEL ZAMBRANO USECHE, JOSÉ MANUEL MEDINA BRICEÑO, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 51.301 y 24.808
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veintinueve (29) de julio de dos mil once (2011), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la Ciudadana NUBIA NATHALI CÁCERES BARRERA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 16.983.029, asistida por el Procurador de Trabajadores, Abogado RICHARD HERNÁNDEZ MORA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.028.568, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.326, en su condición de parte demandante y la parte demandada, representada por los Abogados YOVANY MANUEL ZAMBRANO USECHE y JOSÉ MANUEL MEDINA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 9.121.337 y 3.622.960, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.301 y 24.808, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 4.976,00), cantidad que comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada paga de la siguiente forma: Un mil bolívares (Bs. 1.000,00) que la demandante manifiesta que ya recibió por concepto de anticipo a sus prestaciones sociales y la cantidad restante, TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 3.976,00) en dos cuotas iguales por la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 1.988,00) cada una; la primera pagada hoy a través de cheque N° 07766042 62 PM de la Cuenta Corriente N° 0137 0002 85 0001261461 perteneciente a la Ciudadana Gelvis Delgado Glenda Pilar Empresa, de fecha 29-07-2011 a nombre de Nubia Cáceres Barrera y el segundo pago será efectuado el día 12 de agosto de 2011 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante, presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de treinta y dos (32) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y sus anexos constantes de dos (02) folios útiles. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Los Presentes
Parte Actora:
Nubia Nathali Cáceres Barrera Richard Hernández Mora
Parte Demandada:
Yovany M. Zambrano Useche José Manuel Medina B.
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