REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
ASUNTO: SP01-L-2011-000420
PARTE ACTORA: RAÚL CALDERÓN VERA, JULIO UZCÁTEGUI PINEDA y VICTORIANO VELASCO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 14.546.293; 5.676.089 y 10.177.450
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ y MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 97.378 y 66.900
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL DEL ESTE, representado por el Ciudadano RAFAEL ANTONIO CARRERO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 4.630.694 en su condición de propietario del Fondo de Comercio PROMOTORA CENTRO COMERCIAL DEL ESTE
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE HORAS EXTRAS
Vista la demanda interpuesta en fecha 16 de junio de 2011 por los Ciudadanos RAÚL CALDERÓN VERA, JULIO UZCÁTEGUI PINEDA y VICTORIANO VELASCO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 14.546.293; 5.676.089 y 10.177.450, asistidos por el Abogado JONATHAN ARAQUE RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 97.378, contra el CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL DEL ESTE, representado por el Ciudadano RAFAEL ANTONIO CARRERO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 4.630.694 en su condición de propietario del Fondo de Comercio PROMOTORA CENTRO COMERCIAL DEL ESTE, por COBRO DE HORAS EXTRAS, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre su admisión, observa:
Por auto de fecha 21 de junio de 2011, este Tribunal ordenó la corrección del libelo de demanda, librando en la misma fecha las correspondientes boletas de notificación a los efectos del cumplimiento de las correcciones ordenadas.
Consta en autos que el día 30 de junio de 2011, los demandantes confirieron poder apud acta a los abogados JONATHAN ARAQUE RODRÍGUEZ y MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, actuación que originó la notificación tácita de la parte actora, según la cual ésta se entiende a derecho para ejercer su defensa dentro de la oportunidad legal correspondiente, fecha a partir de la cual disponía de dos días hábiles para efectuar la subsanación, es decir, hasta el día 06 de julio de 2011 inclusive.
Ahora bien, revisadas las actas procesales, se desprende que la parte demandante no cumplió el despacho saneador ordenado, por lo que es forzoso para este Juzgado declarar la inadmisibilidad de la demanda intentada y como consecuencia de ello, la perención del proceso.
Por lo tanto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara LA INADMISIBILIDAD de la demanda intentada por los Ciudadanos RAÚL CALDERÓN VERA, JULIO UZCÁTEGUI PINEDA y VICTORIANO VELASCO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 14.546.293; 5.676.089 y 10.177.450, contra el CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL DEL ESTE, representado por el Ciudadano RAFAEL ANTONIO CARRERO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 4.630.694 en su condición de propietario del Fondo de Comercio PROMOTORA CENTRO COMERCIAL DEL ESTE, por COBRO DE HORAS EXTRAS y la perención del proceso. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD de la demanda intentada por los Ciudadanos RAÚL CALDERÓN VERA, JULIO UZCÁTEGUI PINEDA y VICTORIANO VELASCO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 14.546.293; 5.676.089 y 10.177.450, contra el CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL DEL ESTE, representado por el Ciudadano RAFAEL ANTONIO CARRERO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 4.630.694 en su condición de propietario del Fondo de Comercio PROMOTORA CENTRO COMERCIAL DEL ESTE, por COBRO DE HORAS EXTRAS, así como la perención del proceso.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil once (2011). Publíquese la presente decisión. Años 201° y 152°
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
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