JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, primero (1°) de julio de dos mil once.

AÑOS: 201° y 152°

Por recibido el libelo de demanda presentado por los abogados en ejercicio MIGUEL GERARDO PEÑALOZA URBINA y LAURA GISELLE RIVERA CORTES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.239.465 y V- 15.988.077 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.432 y 129.656, en su orden, actuando con el carácter de endosatarios en procuración de la ciudadana CECILIA ARROYO CORTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 23.142.777; désele entrada y el curso de Ley correspondiente, en consecuencia, este Tribunal a los fines de su admisión observa:

PRIMERO: De la revisión del escrito libelar claramente se desprende que el los demandados, ciudadanos JOSÉ IGNACIO ARIAS ORTIZ y HUGO APARICIO ALCILA, extranjeros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 82.208.244 y E- 83.636.283, en su orden, se encuentran domiciliados, en el Municipio Cárdenas del Estado Táchira existiendo para esa Jurisdicción un Tribunal de igual categoría a la de este Juzgado, siendo este el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

SEGUNDO: De igual manera, respecto a la incompetencia el artículo 60 del Código in comento, estipula que:

“...La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en el último aparte del artículo 47, se declarara aun de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso...”.

TERCERO: En razón de todo lo precedentemente expuesto, existiendo en el lugar de domicilio de los demandados, un Juzgado de igual Categoría a la de este, es por lo que, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Remítase el expediente con oficio al Tribunal sobre el cual fue declinada la competencia.
Déjese copia certificada de la decisión dictada para el archivo del Tribunal.



Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° “2.536”, del “Libro de Registro de Sentencias” llevado en el presente mes y año.


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
DarcyS.
Exp N° 13.154-11.