JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, catorce (14) de julio de 2.011.
AÑOS: 201° y 152°
Vista la diligencia presentada en fecha 12 de julio de 2.011, por los abogados ANDRÉS ELADIO PERNIA MORA E HILDEMAR ROJAS BALZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.813.057 Y 3.312.435, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 9884 y 6691, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana LILIANA SOFIA DE ANDRADE DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, ttitular de la cédula de identidad N° V-14.746.015 y de este domicilio, mediante la cual informa que desiste del presente procedimiento instaurado, y por cuanto la misma equivale a un desistimiento de la acción, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY, y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de cosa Juzgada, en tal virtud archívese el expediente y déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal.


ABG. ANA LOLA SIERRA
LA JUEZA TEMPORAL



ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
EL SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior decisión siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), quedando registrada bajo el N° 2563; y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.




FAVR/zulimar h.m.
Exp. N° 12.995