JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, siete (7) de julio de dos mil once (2.011).

AÑOS: 201° y 152°

Vista la diligencia presentada en fecha 30 de junio del año en curso, por el ciudadano QUIERNAN ALEXANDER JAIMES GARICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.110.036 y de este domicilio, asistido por el abogado NELSON EDUARDO MOROS URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.147.011 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.423 en su carácter de demandado; y por la otra parte el abogado OSMAN J. PÉREZ NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-14.042.413, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.012, en su carácter de apoderado judicial de BANFOANDES BANCO UNIVERSAL C.A. (BANFOANDES C.A.), Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de San Cristóbal del estado Táchira, inicialmente inscrita por ante el Registro Comercio que por Secretaría llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 03 de agosto de 1.951, bajo el No 39, modificados totalmente sus estatutos sociales y cambiada su denominación social por virtud de la transformación a BANCO UNIVERSAL conforme consta en Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 31 de marzo de 2.005, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el 25 de mayo de 2.005, bajo el N° 71, Tomo 10-A, publicada en la Gaceta Oficial del estado Táchira N° Extraordinario 1619 de fecha 18 de agosto de 2.005, autorizado para actuar como Banco Universal, según Resolución N° 420-04 de fecha 2 de septiembre de 2.004 emanada de la Superintendencia de Bancos y otras instituciones financieras, en su carácter de demandante; mediante la cual ambas partes ya identificadas manifiestan expresamente, que por cuanto el procedimiento ha terminado por vía de transacción, solicitan a este Tribunal proceda a homologar el presente convenimiento y se le de el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, al acto de composición voluntaria, y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal, para lo cual se autoriza amplia y suficiente al Alguacil de este Despacho conforme lo establece el articulo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; y archívese el expediente una vez conste en autos el cumplimiento de la misma.



Ana Lola Sierra
LA JUEZA TEMPORAL

Frank Adolfo Villamizar Rivera
EL SECRETARIO

En la misma fecha se dictó la anterior decisión siendo las nueve y quince de la mañana (9:15 a.m.) quedando registrada bajo el N° 2539; y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


El Secretario

ALS/FAVR/zulimar h.m