JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, siete jueves (7) de julio de (2.011).
AÑOS: 201° y 152°
Vista la transacción celebrada en fecha 30 de junio de 2.011, según se evidencia del presente expediente signado bajo el N° 12.792 corrientes a los folios 39 al 41 del cuaderno principal, entre la parte demandante ciudadanos JORGE ANTONIO CASTELLANOS GALVIS, CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO Y MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.829.238, V-9.463.588 y V-15.242.047, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 15.897, 48.291 y 105.378 en su condición de apoderados judiciales del BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890 bajo el N° 33, folio 36 vuelto del Libro Protocolo Duplicado, inscrita en el registro de Comercio del Distrito Federal el día 2 de septiembre de 1890 bajo el N° 56, modificados sus estatutos sociales en diversas oportunidades siendo su última reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda el 17 de mayo de 2.002, bajo el N° 22 Tomo 70-A sgdo., y la parte demandada ciudadano LEUDI TORRES DE MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.971.096, domiciliado en esta ciudad de San Cristóbal del estado Táchira, representado por el abogado ABERLO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.229.658, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.441; este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Asimismo, se acuerda expedir dos (2) copias certificadas del escrito de transacción y la presente homologación para hacer entrega a las partes.
ABG. ANA LOLA SIERRA
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
EL SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 2.538; y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
El SECRETARIO
ALS/FAVR/zulimar h.m.
Expediente N° 12.792
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