REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, primero de julio del año dos mil once.
201° y 152°
Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal observa que en fecha 01/02/2011, se admitió el libelo de la demanda ordenando emplazar a los ciudadanos ALFONSO ARCILA DUQUE y LUIS ALFONSO ARCILA IPUZ, como personas naturales, siendo lo correcto en representación jurídica, razón por la cual, procurando este Tribunal la estabilidad de los juicios y en aras de evitar y corregir fallas que puedan anular los actos procesales intrínsecos al procedimiento, y a tenor de lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 206 eiusdem, REVOCA por contrario imperio el auto dictado en fecha 01/02/2011, así como todo lo actuado de ahí en adelante y ORDENA la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de de admitir la demanda.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, al primer día del mes de julo del año dos mil once. (01/07/2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 01:30 p.m., quedando registrada bajo el N° 280 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. MARIA ESPERANZA VILAMIZAR DEL GALVIS
SECRETARIA TITULAR
Exp. Nº 6.135/2011
ELSA M.
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