REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

201° y 152°

Vista la diligencia estampada en fecha 27/06/2011, suscrita por los ciudadanos GUSTAVO ALFREDO MARQUEZ VILLASMIL y JORGE LEOPOLDO MUJICA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.548.454 y 5.964.547 en su orden y de este domicilio, en su condición de presidente y vicepresidente de la EMPRESA PROMOTORA EL PINAL, C.A., asistidos del abogado ROQUE JAVIER RAMIREZ SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.039, en la que reconocen en su contenido y firma el documento fundamental de la presente acción y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y por cuanto en la presente causa no hay más actuaciones que practicar archívese el expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, al primer día del mes de julio del año dos mil once. (01/07/2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 01:00 p.m., quedando registrada bajo el N° 279 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA