REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

201° y 152°

Visto el contenido de la diligencia estampada ante el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 28/04/2010, suscrita por la parte demandada, ciudadano YERKAR ALEXANDER REYES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.353.923, asistido del abogado REINALDO ARAUJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.841, en la cual la parte demandada conviene en las pretensiones reclamadas por la parte demandante. Y visto igualmente el contenido de la diligencia de fecha 08/07/2011, suscrita por la abogada LILIBETH DEL VALLE OCHOA RUEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.755, quien actúa con el carácter de coapoderada especial de la parte demandante, en donde solicita se homologue el convenimiento realizado ante el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 28/04/2010, suscrita por la parte demandada, ciudadano YERKAR ALEXANDER REYES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.353.923, asistido del abogado REINALDO ARAUJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.841; y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil once. (19/07/2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.



Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA