REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
201° y 152°
Visto el contenido de la diligencia estampada ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, Chaguaramas y José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 02/08/2010, suscrita por el abogado MIGUEL GERARDO BECERRA CHACON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.644, quien actúa con el carácter de coapoderado especial de la parte demandante, por una parte y por la otra la parte demandada, ciudadana MIRIAN DE MARIA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.792.350, asistida del abogado MANUEL ENRIQUE GONZALEZ PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.246, en la cual la parte demandada conviene en las pretensiones reclamadas por la parte demandante. Y visto igualmente el contenido de la diligencia de fecha 08/07/2011, suscrita por la abogada ZULEIKA COROMOTO HUNG FUENMAYOR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.435, quien actúa con el carácter de coapoderada especial de la parte demandante, en donde solicita se homologue el convenimiento realizado ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, Chaguaramas y José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 02/08/2010, suscrito por el abogado MIGUEL GERARDO BECERRA CHACON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.644, quien actuó con el carácter de coapoderado especial de la parte demandante, por una parte y por la otra la parte demandada, ciudadana MIRIAN DE MARIA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.792.350, asistida del abogado MANUEL ENRIQUE GONZALEZ PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.246 ; y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil once. (19/07/2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., quedando registrada bajo el N° 312 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
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