JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veinticinco de julio del año dos mil once.
201º y 152º
Recibido por distribución, constante de UN (01) folio útil, con recaudos en DIECIOCHO (18) folios útiles, la solicitud de PARTICION, presentada por los ciudadanos EDGAR DE JESUS CONTRERAS PRIETO y MORELA DEL CARMEN MARCIANI DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números 4.631.658 y 5.027.729 en su orden, asistidos del abogado LUIS EFRAIN LABRADOR RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.676. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, el artículo 1.713 del Código Civil establece:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
En tal virtud, este Tribunal homologa la partición de bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre los ciudadanos EDGAR DE JESUS CONTRERAS PRIETO y MORELA DEL CARMEN MARCIANI DE CONTRERAS, ya identificados en los términos por ellos expuesto en el escrito de solicitud, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 1.705/2011, se publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 327 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
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