REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

201° y 152°

Vista la diligencia de fecha 28/07/2011, suscrita por el abogado CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.291, quien actúa con el carácter de coapoderado judicial de la parte demandante, en la cual manifiesta que la parte demandada le pagó a su representada el monto adeudado, así como sus honorarios profesionales por cuanto la misma equivale a un DESISTIMIENTO y se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; en tal virtud y en atención a lo solicitado en se levanta la medida preventiva de secuestro, decretada por este Juzgado en fecha 12/06/2010 y ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 12/06/2011; asimismo, ofíciese a la Depositaria Judicial La Seguridad, a fin de que haga entrega al ciudadano JOSE GREGORIO FUENTES MENDOZA, del vehículo que fue objeto de la medida de secuestro, de igual manera desglósese el documento original instrumento fundamental que dio lugar a la demanda, el cual se encuentra inserto a los folios 09 y 10, hágase entrega del mismo al solicitante y en su lugar déjese copia fotostática certificada. Para la elaboración del trabajo fotostático se autoriza al ciudadano Alguacil de este Juzgado y en razón de que en la presente causa no hay más actuaciones que practicar, archívese el expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil once. (29/07/2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.



Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., quedando registrada bajo el N° 337 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.