JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 06 de julio de 2011.
201° y 152°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos AMILCAR ANTONIO ASCANIO BERENGUEL y TOMAS NELSON JIMES CÁRDENAS, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por el ciudadano JESÚS GERARDO FLOREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado y titular de la cédula de identidad N° V-5.026.687, asistido por la abogada LUZ DARY OBANDO DE GAMBOA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.111, quien actúa en nombre propio y en representación de los ciudadanos ANTONIO MARÍA, MIGUEL ARCANGEL, JESÚS ALEXIS, CLOVIS YNMAR, ELOY ALBERTO, FRANK RICHARD FLORES GONZALEZ, MERY BEATRIZ FLORES DE DÍAZ, MIRIAM GRINEL, TOMAS NELSON, MARÍA ANTONIETA JAIMES FLOREZ y MARYNEL LINDSAY JAIMES DE HERRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-3.792.834, V-3.792.833, V-4.211.147, V-5.026.687, V-9.225.485, V-5.653.817, V-5.686.068, V-9.242.778, V-5.030.366, V-15.437.542, 16.778.349, V-16.778.350 y V-16.779.127, respectivamente, en el cual expone que el día 28 de marzo del 2011, falleció en la ciudad de San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista, Estado Táchira, el ciudadano JOSÉ GILBERTO FLORES RODRÍGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-652.785, según certificación expedida por el Dr. PEDRO GUILLÉN, según Acta de Defunción Nº 270, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos ANTONIO MARÍA, MIGUEL ARCANGEL, JESÚS ALEXIS, CLOVIS YNMAR, ELOY ALBERTO, FRANK RICHARD FLORES GONZALEZ, MERY BEATRIZ FLORES DE DÍAZ, MIRIAM GRINEL, TOMAS NELSON, MARÍA ANTONIETA JAIMES FLOREZ y MARYNEL LINDSAY JAIMES DE HERRERA, anteriormente identificados, el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JOSÉ GILBERTO FLORES RODRÍGUEZ.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y conforme a lo solicitado expídanse copia certificada de todo lo actuado en la presente solicitud.
Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las 01:50 p.m., quedando registrada bajo el N° 286 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
Solicitud N° 1692-2011
Rogelio G.
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