REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

201° y 152°

Por auto de fecha 21 de mayo de 2010, este Juzgado le dió entrada al escrito presentado por los ciudadanos JOSE ELIAS DURAN SANCHEZ y ADRIANA ISOLINA GARCIA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números 5.670.167 y 11.111.026 respectivamente, asistidos por la abogada HEILY LOURDES NIETO COLMENARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 115.989, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.

En fecha 26 de mayo de 2011, fue notificado el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.

En fecha 20 de junio de 2011 y 29 de junio de 2011, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos ADRIANA ISOLINA GARCIA ORTEGA y JOSE ELIAS DURAN SANCHEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 5.670.167 y 11.111.026 en su orden, asistida la primera por la abogada SUSANA CARVAJAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 21.385, y el segundo actuando en su propio nombre, solicitando la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes.


Encontrándose El tribunal en término para decidir al efecto se observa: Que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y de bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. Y así se decide.

En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO de los ciudadanos JOSE ELIAS DURAN SANCHEZ y ADRIANA ISOLINA GARCIA ORTEGA, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 29 de marzo del año 1996 por ante el Juzgado del Municipio Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 08.

Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia se inserte íntegramente en los libros de Matrimonios llevados por ante el Tribunal anteriormente señalado y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil once. (07/07/2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.


Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 282, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio números 3180-749 y 3180-750 en su orden.


Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA