JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciocho de julio de dos mil once.
201° y 152°
En la presente causa, la ciudadana ALBA CECILIA PINTO MOROS, titular de la cédula de identidad No. V-4.632.430, asistida por el abogado en ejercicio JOEL HERNANDO FIALLO RUÍZ, titular de la cédula de identidad No. V-18.089.337, inscrito bajo el Inpreabogado No. 157.182, acude a éste órgano Jurisdiccional para solicitar rectificación de su Acta de Matrimonio No. 125 del año 1994; ahora bien, por cuanto al momento de pronunciarse este Despacho sobre la admisibilidad o no de la solicitud observa que dicha acta de matrimonio presenta un error material que no afecta el contenido de fondo de la misma, y en relación a la competencia para conocer de las solicitudes de rectificación de partida, el Tribunal consideró el artículo 148 de la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial No- 39.264 de fecha 15/09/2009.
Posteriormente en diligencia 02/06/2011, la solicitante debidamente asistida de Abogado informa “en virtud que este Juzgado declinó la competencia al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, me dirigí al mismo, para averiguar el tramite correspondiente, donde fui informada que mi caso se trata de un error de fondo y no de forma, por lo cual, los Tribunales del Municipio, son los competentes para decidir al respecto….”.
En razón de lo peticionado a objeto de dar cumplimiento al precepto constitucional de acceso a la justicia y de garantizar que la misma sea gratuita, sin dilaciones indebidas y sin formalismo, ACUERDA: dar curso a la solicitud de rectificación de Acta de Matrimonio y en consecuencia DECIDE:
PRIMERO: Se deja sin efecto el auto de fecha 25 de mayo de 2011, que declara la Incompetencia de esté Tribunal.
SEGUNDO: Acuerda la admisión.
En consecuencia, se admite la solicitud en los siguientes términos: Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio de la ciudadana ALBA CECILIA PINTO MOROS, conforme a los establecido en el articulo artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Público, en concordancia con el articulo No. 502 del Código Civil Venezolano, Vigente.-
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicita la rectificación del Acta de Matrimonio No.125, de fecha 22 de abril de 1.994, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
• Que aparece error material al indicarse en el Acta de Matrimonio No. 125, el primer nombre de la solicitante como “ALVA”, siendo lo correcto “ALBA”.-
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarada la rectificación, todo conforme los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Público, en concordancia con el articulo No. 502 del Código Civil Venezolano, Vigente.
De los documentos cursantes en autos, se evidencia que el primer nombre de la solicitante , es “ALBA”, en especial en la copia de la cédula de identidad, Certificación de la Tarjeta Alfabética, de fecha 06/05/2009, expedida por la ONIDEX, Departamento de Datos Filiatorios, en copia simple; documentos que se valoran de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que este Tribunal considera que se encuentran cumplidos los requisitos de ley. En consecuencia y con fundamento a lo establecido en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Público, se DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por la ciudadana ALBA CECILIA PINTO MOROS, al considerarse que en el Acta de Matrimonio No. 125, de fecha 22 de abril de 1.994, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, aparece error material al indicarse el primer nombre de la solicitante como “ALVA”, siendo lo correcto “ALBA”.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado DECLARA procedente la Rectificación de ACTA DE MATRIMONIO en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia ofíciese al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en el Acta de Matrimonio No 125, de fecha 22 de abril de 1.994, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos “RAÚL ANTULIO ZAMBRANO ANGULO Y ALBA CECILIA PINTO MOROS”, lo aquí indicado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° y se libró oficio No.