JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, dieciocho de julio de dos mil once.
201º y 152º
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 7128, se evidencia que se trata de un juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por GLADYS TERESA SANCHEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.207.183, asistido por el abogado Oscar Alberto Torres Lozano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.147, contra FABIO DE JESUS GIRALDO, titular de la cédula de identidad N° E-82.189.051, de este domicilio; y vista la diligencia de fecha 10 de junio de 2011, mediante la cual las partes en el presente juicio, suscribieron un convenimiento , por lo que solicitan su homologación.
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por el apoderado actor la demandante GLADYS TERESA SANCHEZ CONTRERAS, asistida por el abogado JOSE REMIGIO PEÑA y por el demandado FABIO DE JESUS DUQUE GIRALDO, asistido por la abogada Naylle Cano, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 428
Marilú