JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecinueve de julio de dos mil once.
201° y 152°
Recibido por distribución, constante todo de (31) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho el escrito de PARTICIÓN AMISTOSA, presentado por los ciudadanos JUAN BAUTISTA GARCIA BUENAÑO Y CARMEN GRACIELA AMAYA URDANETA, venezolanos, mayores de edad, concubinos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.682.398 y V-6.352.533, en su orden, debidamente asistidos por el abogado GERSON ENRIQUE RAMIREZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.298; de conformidad con lo solicitado y por encontrarse a derecho, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada, por los ciudadanos JUAN BAUTISTA GARCIA BUENAÑO Y CARMEN GRACIELA AMAYA URDANETA, venezolanos, mayores de edad, concubinos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.682.398 y V-6.352.533, en su orden, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Queda así partida y liquidada la comunidad conyugal que existió entre los mencionados ciudadanos, bajo la forma, términos y condiciones establecidas entre ellos. Así mismo se acuerda expedir copia certificada mecanografiada, a los fines de su protocolización.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 6771 del libro respectivo, registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 431
Marilú
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