JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintiuno de julio de dos mil once.
201º y 152º
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 7355, se evidencia que se trata de un juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, intentado por GUSTAVO ADOLFO RAMIREZ ALBARRACIN, titular de la cédula de identidad N° V-15.080.185, asistido por los abogados HELMISAM BEIRUTI ROSALES y/o YANETH DEL CARMEN ACOSTA CEGARRA, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, contra RAMON ALBERTO VELASCO LABRADOR, titular de la cédula de identidad N° V-5.678.030; y visto el escrito de fecha 14 de julio de 2011, mediante la cual las partes suscribieron un convenimiento y solicitan se homologue el convenimiento.
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por la co apoderada demandante YANETH DEL CARMEN ACOSTA CEGARRA y por el demandado RAMON ALBERTO VELASCO LABRARO, asistido por el abogado Freddy Escalante, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y conforme a lo solicitado por las partes una vez conste en autos el cumplimiento de la obligación se levantará la medida decretada.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú
|