JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintidós de julio de dos mil once.

201º y 152º

Visto el escrito de solicitud presentado por la ciudadana ELIDA MARIA MENDEZ DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.429.144, de este domicilio y hábil, asistida por el abogado FRANKLIN DANIEL ALVIAREZ ALVIAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.995; en la cual expone que su hermano EUDOCIO ANTONIO MENDEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 1.558.298, falleció el día 02 de Agosto de 2.010, según se evidencia del Acta de Defunción No. 169 de fecha 10/08/2.010, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, la cual anexa al presente escrito; igualmente consigna: 1) Acta de Nacimiento del de cujus; 2) Actas de Defunción de quien en vida fueran los progenitores del de cujus PABLO ANTONIO MENDEZ CHAVEZ y EDUARDA ZAMBRANO DE MENDEZ; 3) Actas de Nacimientos de los hermanos del de cujus ELIDA MARIA MENDEZ DE GARCÍA, GERARDO JOSE MENDEZ ZAMBRANO, MARIA DEL ROSARIO MENDEZ DE LOPEZ, DIGNA ROSA MENDEZ ZAMBRANO, JOSE GILBERTO MENDEZ ZAMBRANO y ANA YOLANDA MENDEZ DE CASANOVA; 4) Acta de nacimiento de su sobrinos PABLO ANTONIO SANCHEZ MENDEZ y YLIANA JOSEFINA SANCHEZ MENDEZ; 5) Acta de Defunción de quien en vida fueran hermanos del de cujus JOSEFA MARIA MENDEZ DE SANCHEZ, CARMEN RAMONA MENDEZ ZAMBRANO y JESUS MANUEL MENDEZ ZAMBRANO; 6) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 28/10/2010. Con todo lo anteriormente descrito se logra evidenciar que los ciudadanos ELIDA MARIA MENDEZ DE GARCÍA, GERARDO JOSE MENDEZ ZAMBRANO, MARIA DEL ROSARIO MENDEZ DE LOPEZ, DIGNA ROSA MENDEZ ZAMBRANO, JOSE GILBERTO MENDEZ ZAMBRANO y ANA YOLANDA MENDEZ DE CASANOVA; PABLO ANTONIO SANCHEZ MENDEZ y YLIANA JOSEFINA SANCHEZ MENDEZ, son los Únicos y Universales Herederos del de cujus GABINO SALCEDO ROA.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos ELIDA MARIA MENDEZ DE GARCÍA, GERARDO JOSE MENDEZ ZAMBRANO, MARIA DEL ROSARIO MENDEZ DE LOPEZ, DIGNA ROSA MENDEZ ZAMBRANO, JOSE GILBERTO MENDEZ ZAMBRANO y ANA YOLANDA MENDEZ DE CASANOVA; PABLO ANTONIO SANCHEZ MENDEZ y YLIANA JOSEFINA SANCHEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.429.144, 1.909.767, 3.788.909, 3.623.025, 3.622.641, 4.210.717, 11.509.798 y 11.496.796, en su orden, de este domicilio y hábiles, en su condición de hermanos los primeros y sobrinos los dos últimos del de cujus el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido EUDOCIO ANTONIO MENDEZ ZAMBRANO.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.

El Juez Temporal,


Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se dejó copia bajo el N° 445