REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticinco de julio de dos mil once.
201º y 152º
Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano FRANKLIN ALEXI PORRAS VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.549.729, asistido por la abogada Ana Eduviges Luna Chacón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.145; y vista las diligencias que anteceden contentivas de las declaraciones de los ciudadanos ANNIE MARY CANDIALES GARCIA y ROBERT ENRIQUE MORA LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.227.313 y V-11.111.265, domiciliados en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira; examinado igualmente el documento de propiedad, registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 17 de diciembre de 2008, bajo el N° 2008.862, asiento registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 440.18.8.3.752 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2008; Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a FRANKLIN ALEXI PORRAS VALERO, venezolano, mayor de edad, soltero, Odontólogo, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.549.729, sus derechos de propiedad y posesión sobre las mejoras, consistentes en una vivienda, construidas sobre una parcela de terreno propio que adquirió según documento otorgado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal estado Táchira, en fecha: 17 de Diciembre de 2008, bajo el Nº 2008.862, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 440.18.8.3.752 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008. La citada parcela tiene un área de Doscientos Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados (254 mts2), está identificada con la nomenclatura interna P-12, ubicada en el “Conjunto Residencial Portofino”, Primera Etapa, Avenida Ferrero Tamayo, en el sitio denominado Pueblo Nuevo, Parroquia San Juan Bautista, del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, siendo sus linderos y medidas las siguientes: NORESTE: En treinta y un metros con ochenta y cinco centímetros (31,85 mts.) con la parcela P-13; SUROESTE: En treinta y un metros con sesenta y cinco centímetros (31,65 mts.) con la parcela P-11; SURESTE: En ocho metros (8 mts.) con la Calle El Ancla del conjunto; y NOROESTE: En ocho metros (8 mts.) con propiedades que son o fueron de Maximiliano Varela. Sobre esta parcela, al momento de adquirirla, existían mejoras o bienhechurías, consistentes en estructura de concreto de la planta piso y la placa nervada que sirve de piso para la segunda planta. La construcción efectuada, está constituida por una vivienda que tiene las siguientes características: AREA DE ACCESO Y ESTACIONAMIENTO: Pisos de concreto con granito lavado, sobre una superficie de Setenta y un metros cuadrados con veintisiete centímetros cuadrados (71,27 mts2); tres (03) closets para depósito construidos en bloque, friso en acabado a boca de cepillo y puertas metálicas, paredes perimetrales en bloque relleno con friso en acabado a boca de cepillo, techo de acceso a la vivienda en estructura metálica y frisado, tanque subterráneo en concreto con capacidad para ocho mil litros (8.000 lts.), tanquilla para aguas lluviales y aguas negras, fachada principal revestida en piedra coralina. PLANTA BAJA: Área de construcción Cien metros cuadrados con veintiocho centímetros cuadrados (100,28 mts.2), pisos de concreto con porcelanato de alto tráfico, paredes de bloque con friso pulido en estuco, techo de placa nervada y friso pulido, constituida por sala, comedor, cocina empotrada tipo americana, sala Star con puerta en vidrio de seguridad y reja elaborada en cabilla que da acceso al jardín; una (1) habitación para huéspedes con baño revestido en cerámica de primera y puerta de ducha en vidrio templado, closet de madera, cuarto para estudio, baño para visitantes revestido en cerámica de primera, escaleras de acceso a la segunda planta construida en concreto armado, revestida en madera y acero inoxidable; puerta principal de seguridad en hierro y madera, ventanas panorámicas en sala, habitación de huéspedes y cuarto de estudio con sus respectivas rejas metálicas, ventanas en baños con rejas metálicas, topes de mármol en cocina y baños, puertas de madera entamborada, instalación de doce (12) lámparas en esta área de la casa. SEGUNDA PLANTA: Área de construcción Ochenta y cinco metros cuadrados con veinte centímetros cuadrados (85,20 mts2.) Pisos revestidos en porcelanato de alto tráfico, paredes de bloque con friso pulido en estuco, techo de machihembre, vigas de madera y teja criolla, constituida esta planta por tres (03) habitaciones, cada una con aire acondicionado, closets de madera y baños revestidos en cerámica de primera, topes de mármol y puertas de ducha en vidrio templado, ventanas panorámicas en vidrio templado con reja metálica, ventanas en baños con reja metálica y una sala Star, dos (02) cúpulas, puertas de madera entamborada, instalación de doce (12) lámparas en esta planta, canales metálicos de desagüe en techo PATIO TRASERO: Piso de concreto en un área de Treinta y seis metros cuadrados con cuarenta y ocho centímetros cuadrados (36,48 mts2, piso de granito lavado en área de ocho metros cuadrados (8 mts2.), revestimiento de concreto en grama artificial de Veintisiete metros cuadrados con cincuenta y dos centímetros cuadrados (27,52 mts2), jardinera en alrededores de pared perimetral posterior, construcción de área de servicios en bloque de arcilla y concreto, friso pulido en estuco, construcción de Jacuzzi en concreto con su respectiva instalación en tubo PVC, instalación de seis (06) lámparas en esta área. Todo el inmueble con sus respectivas acometidas de aguas blancas, aguas negras, electricidad, teléfono y TV por cable.
Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal

Juan José Molina Camacho
La Secretaria

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo bajo el N° 446
Marilú