JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintiocho de julio de dos mil once.
195° y 146°
En el presente expediente N° 6543 contentivo del juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentado por el BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra ANGY ROSALES, titular de la cédula de identidad N° V-15.506.264; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Por cuanto el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, establece, que toda instancia se extingue “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.
De lo anterior se infiere que, un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de la parte actora, dado que la PERENCION DE LA INSTANCIA es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un (1) mes, sin que se realice diligencia alguna par impulsar la citación de la parte demandada.
En la presente causa se evidencia de sus actas, que desde la admisión de la demanda el 09 de marzo de 2010 hasta el día 21 de abril de 2010, fecha en que el abogado actor consigno los emolumentos para la citación de la parte demandada, transcurrió mas de UN (1) MES de inactividad procesal, sin incluir el lapso de vacaciones judiciales, por lo que se generó la circunstancia establecida en la norma antes transcrita.
A tal efecto, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Por lo que respecta a la medida decretada el 09-03-2010, una vez quede definitivamente firme este fallo, se providenciará lo conducente.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha siendo las 10:00 de la mañana, se registró la anterior decisión, dejándose copia para el archivo del Tribunal bajo el Nº 452
Marilú
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