REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiocho de julio de dos mil once.
200º y 152º
Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano ERNESTO JOSE BRANGER MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-1.554.205, asistido por el abogado JOSE IGNACIO BRAVO OLIVEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 734; y vista las diligencias que anteceden contentivas de las declaraciones de las ciudadanas CARMEN LEONOR VELASCO CARDENAS y LUIS ALFONSO RAMIREZ GUERRERO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.793.775 y V-4.206.086, en su orden; examinado igualmente el documento de propiedad del inmueble. Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle al ciudadano ERNESTO JOSE BRANGER MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-1.554.205, sus derechos de propiedad y posesión sobre las mejoras, construidas en un lote de terreno, ubicado en la Urbanización Las Lomas, Jurisdicción del entonces Municipio San Juan Bautista, hoy Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, formado por parte de la parcela denominada Anzoátegui-14 y parte de la parcela denominada Anzoátegui-15, en el plano General de dicha Urbanización, el cual aparece agregado al cuaderno de comprobantes de la entonces Oficina de Registro del Distrito San Cristóbal, hoy Registro público del primer Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el 16 de agosto de 1.961, bajo el N° 71, folios 82. El lote de terreno tiene una superficie de total de UN MIL CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (1.125 MTS.2), y se encuentra dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Zona verde, mide VEINTICINCO METROS (25 mts.); SUR: Con la avenida Anzoátegui, mide VEINTICINCO METROS (25 mts.); ESTE: La parte de la parcela Anzoátegui-15 de la referida urbanización, mide CUARENTA Y CINCO METROS (45 mts.) y OESTE: La parte de la Parcela Anzoátegui-14 de la mencionada Urbanización, mide cuarenta y cinco metros (45 mts.), dicho lote de terreno le pertenece según consta en documento protocolizado por ante la entonces oficina Subalterna de Registro del Distrito San Cristóbal, hoy Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el 06 de Marzo de 1972, bajo el N° 92, folios 171 al 173, Tomo 4°, Protocolo 1°, mejoras que consisten en una VIVIENDA UNIFAMILAIR TIPO QUINTA, tiene características de fechadas con el debido equilibrio y proporción, acabados, accesos, circulación,, distribución de obras exteriores y orientación adecuados; con accesos descubiertos y jardines, fundaciones corridas, estructura de concreto, vigas predominantemente altas y de madera, entrepisos de concreto con losa nervada, techos de concreto con losa nervada, cubiertos de madera y tejas, muros de concreto, paredes y tabaquería de arcilla, acabados y revestimientos de frisos normales, porcelana y rodapié, carpintería maciza contra enchapada y de pardillo, pisos de cerámica, cemento integral y parquet, carpintería metálica angular de aluminio y herrería tubular, instalación eléctrica y de gas embutida, con cajas de medidores, caja de circuitos y acometida externa de televisión y de teléfonos, instalaciones sanitaria de concreto, de hierro galvanizado, hierro fundido y de plástico, baños y cocina con piezas y porcelana de color, cercas y vallas de bloque, estacionamiento cubierto, descubierto y pavimentado, consta de dos (2) plantas distribuidas así: PLANTA BAJA: con una área de 395,01 metros, con los ambientes y comodidades siguientes: un (1) comedor, un (1) recibo, un (1) dormitorio con closets, un (1) dormitorio sin closet, dos (2) años, una (1) cocina, Un (1) pantry, un (1) dormitorio de servicio, un (1) baño de servicio, un (1) lavadero, un (1) depósito, una (1) terraza y un (1) estacionamiento. PLANTA ALTA: Con un área de 323,72 metros, con los siguientes ambientes: Un (1) salón de estar, cuatro (4) dormitorios con closets, dos (2) vestier, cuatro (4) baños y dos (2) terrazas. El precio de la edificación asciende a la suma de SETECIETNOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00).
Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal
Juan José Molina Camacho
La Secretaria
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo bajo el N° 455
Marilú
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