REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
Recibido previa distribución, constante todo de diez (10) folios útiles, escrito presentado por la ciudadana GISELA VÁSQUEZ DE ACEVEDO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.024.407, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ONELYS DELFINA SOTO, titular de la cédula de identidad No. V-11.825.529, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 131.815, con domicilio en el Municipio Manapiare del Estado Amazonas, y hábil. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de rectificación de Acta de Defunción. En consecuencia este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicita la rectificación del Acta de Defunción No.1246, de fecha 07 de Diciembre de 2010, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
• Que aparece dos errores materiales consistente en Primero: Al indicarse el estado civil del de cujus RAMÓN TEOFILO ACEVEDO DOMADOR, como “SOLTERO”, siendo lo correcto “CASADO”. Segundo: Omisión al no indicarse en el Acta de Defunción No. 1246, “casado con GISELA VÁSQUEZ DE ACEVEDO, venezolana, titular de la cédula de identidad No, V-10.024.407”.-
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarada la rectificación, todo conforme los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Público, en concordancia con el articulo No. 502 del Código Civil Venezolano, Vigente.
De los documentos cursantes en autos, se evidencia que el estado civil del de cujus RAMÓN TEOFILO ACEVEDO DOMADOR, es “CASADO”, con GISELA VÁSQUEZ DE ACEVEDO, venezolana, titular de la cédula de identidad No, V-10.024.407; en especial en la copia de la cédula de identidad de GISELA VÁSQUEZ DE ACEVEDO, Acta de Matrimonio No. 18, Año 1981. Partida de Nacimiento No. 2625, del año 1.983, perteneciente a EDWARD JESÚS, hijo de ambos cónyuges; documentos que se valoran de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que este Tribunal considera que se encuentran cumplidos los requisitos de ley. En consecuencia y con fundamento a lo establecido en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Público, se DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por la ciudadana GISELA VÁSQUEZ DE ACEVEDO, al considerarse que en el Acta de Defunción No. 1246, de fecha 07 de Diciembre de 2010, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, aparece dos errores materiales consistente en Primero: Al indicarse el estado civil del de cujus RAMÓN TEOFILO ACEVEDO DOMADOR, como “SOLTERO”, siendo lo correcto “CASADO”. Segundo: Omisión al no indicarse en el Acta de Defunción No. 1246, “casado con GISELA VÁSQUEZ DE ACEVEDO, venezolana, titular de la cédula de identidad No, V-10.024.407”.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado DECLARA procedente la Rectificación del ACTA DE MATRIMONIO en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia ofíciese al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en el Acta de Defunción No. 1246, de fecha 07 de Diciembre de 2010, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al de cujus RAMÓN TEOFILO ACEVEDO DOMADOR, lo aquí indicado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los siete días del mes de julio de dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° 402 y se libró oficio No. 837-838
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