JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, siete de julio de dos mil once.
201º y 152º
En el presente juicio N° 7427, instaurado por el ciudadano PEDRO OCTAVIO CASIQUE CASIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-5.671.013, asistido por el abogado MAXIMO RIOS FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.807, contra la empresa IGNROS CONSTRUCCIONES C.A., representada por los ciudadanos JOSE IGNACIO VARGAS RODRIGUEZ Y JIMMY ALEXANDER VARGAS GALVIS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.588.049 y V-14.785.000, en su orden, por COBRO DE BOLIVARES PORDAÑOS MATEARIALES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO; y vista la diligencia de fecha 08 de junio de 2011, suscrita por la demandante, mediante la cual desiste de la demanda y solicita el desglose de los recaudos acompañados con la misma; este Juzgado considera procedente dicho pedimento, de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al desistimiento realizado por el demandante PEDRO OCTAVIO CASIQUIE CASIQUE, asistido por el abogado Víctor Armando Pulido, otorgándole su APROBACIÓN y en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y conforme a lo solicitado se acuerda el desglose de los recaudos acompañados con el libelo de demanda y dejar en su lugar copia fotostática certificada.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se dejó copia bajo el N° 401
Marilú