REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
201º y 152º
DEMANDANTE:Sociedad Mercantil SERVITIRE C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el No.42, Tomo 2-A de fecha 19 de enero de 2007, representado por su Presidente, ciudadano VICTOR MANUEL GOMEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V- 3.998.284, comerciante, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, capital del estado Táchira.
APODERADO:JOSE LUIS TORRES SANCHEZ, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito ante el Inpreabogado bajo el No.38.656, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, capital del estado Táchira.
DEMANDADA:Sociedad Mercantil TRANSPORTE J.F S.A, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el No.21, Tomo 16-A de fecha 19 de octubre de 2.006; representada por el ciudadano CLODOWALDO DE LA CRUZ BARAJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-11.022.138, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)
EXPEDIENTE:2138-09
I
NARRATIVA
El procedimiento se inicia en virtud de las actuaciones recibidas ante este Despacho Judicial, mediante oficio No.664 de fecha 21 de abril de 2009, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; por Declinatoria de Competencia por la Cuantía, por lo cual remiten el expediente original signado con el No.20514, motivo: por Cobro de Bolívares- Procedimiento de Intimación.
Por auto de fecha 07 de mayo de 2.009 (fl.19-20) es admitida la demanda, ordenándose la Intimación de la Parte Accionada, Sociedad Mercantil TRANSPORTE J.F S.A, representada por el ciudadano CLODOWALDO DE LA CRUZ BARAJAS librándose la respectiva boleta de intimación.
Por auto de fecha 12 de mayo de 2.009, se decretó la medida cautelar de embargo, sobre bienes muebles propiedad de la parte accionada, se aperturó el respectivo cuaderno de medidas y se libró despacho comisorio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Independencia, Libertad y Pedro María Ureña, de esta Circunscripción Judicial.
II
MOTIVA
Del estudio que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil realiza este operador de Justicia, verifica que desde el día 22 de Junio de 2.009, fecha en que el Alguacil de este Juzgado deja constancia que no fue posible citar al ciudadano CLODOWALDO DE LA CRUZ BARAJAS; la ya identificada Parte Actora Demandante, no ha realizado actividad alguna dirigida a impulsar el curso de la causa; todo lo cual sin duda alguna, supera con creces el lapso de tiempo requerido por el Legislador patrio para la procedencia de la Perención de la Instancia.
Para Ricardo Henríquez La Roche (citado por Freddy Zambrano. 2.005)
“La perención -de perimere, destruir- es la extinción que se produce por su paralización del proceso durante un año, siendo el correctivo legal a la crisis de inactividad que supone la detención prolongada del proceso”
Considera este Juzgador, pertinente traer a comento lo dispuesto en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, referido a la Perención de la Instancia:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención” (cursivas y negrillas del Tribunal)
La Perención de la Instancia, es una Institución diseñada con el propósito de evitar que por la indiferencia de la Parte Accionante, los procesos Judiciales se perpetúen en el tiempo, infringiendo de esa manera la Tutela Judicial Efectiva, consagrada en el artículo 26 de nuestra Carta Magna. Es insistido el criterio Jurisprudencial referente a que la Perención de la Instancia, constituye un medio de terminación procesal que ocurre por la inactividad y la falta de interés de parte, en mantener en curso el proceso.
Este Jurisdicente, considera que la Perención de la Instancia declarada de oficio por el Tribunal de la causa, basado en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil no quebranta la Tutela Judicial Efectiva consagrada en el artículo 26 Constitucional, pues se da respuesta oportuna y motivada a las causas que son sometidas a su conocimiento; destacando que la sentencia es apelable libremente. Por tanto, basado en las citadas normas y en los referidos hechos, es forzoso el declarar la Perención de la Instancia en la causa que nos ocupa. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho, de derecho y doctrinarios antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: La Perención de La Instancia en la causa que nos ocupa, en la cual la Sociedad Mercantil SERVITIRE C.A, representada por su Presidente VICTOR MANUEL GOMEZ RAMIREZ, demanda por Cobro de Bolívares -Vía Procedimiento de Intimación- a la Sociedad Mercantil TRANSPORTE J.F S.A, representada por el ciudadano CLODOWALDO DE LA CRUZ BARAJAS, todos ya suficientemente identificados en la presente decisión.
SEGUNDO: Extinguida la Instancia en la presente causa.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Notifíquese mediante boleta a la Parte Demandante, la presente decisión; para esto, líbrese exhorto al Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial (Distribuidor) Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 15 días del mes de julio de 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Se cumplió lo ordenado, librándose oficio bajo el No.3130- 482
La Secretaria.
Exp.2138-09
PAGP/rmmr
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