JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 28 de julio de 2.011.
201° y 152°
Vista la Transacción Judicial suscrita en el presente expediente, signado con el No.2637-11 por Cobro De Bolívares -Procedimiento de Intimación- inserta a los folios 30-31, de calenda 27 de julio de 2.011, suscrita por la abogada en ejercicio Gloria Aurora Duarte de Castiblanco, inscrita ante el Inpreabogado bajo el No.58.631, en su carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadano SAMUEL VARGAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.136.855, Parte Demandante; y la ciudadana OMAIRA CECILIA FLORES DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.135.876, Parte Demandada, debidamente asistida por la profesional del derecho Luz Adriana Mora Bayona, inscrita ante el Inpreabogado bajo el No.104.712, domiciliadas en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira. Al respecto el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Por cuanto este Juzgador, constata que la abogada Gloria Aurora Duarte de Castiblanco, en su carácter de mandataria de la identificada Parte Actora Demandante, ciudadano SAMUEL VARGAS GARCIA, está autorizada para transigir; y que en sí, ambas partes están facultadas para la realización de la auto composición como mecanismo procesal para poner fin al litigio; a razón de lo cual los interesados pueden instituirse en Jueces de su propia causa y poner fin al proceso pendiente a través de los modos que la autocomponen, pues contando con el poder dispositivo, nada impide la toma de decisión que involucre la finalización de la causa en cualquier estado y grado de esta.
La manifestación expresa a un acto de auto composición procesal, no debe merecer ninguna duda, de la real voluntad de las partes de poner fin al proceso, y previa verificación por parte del Juez, se procederá a su Homologación, para su posterior ejecución.
En el caso bajo estudio, de la Transacción Judicial efectuada por quienes son partes, se desprende que la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, y versa sobre derechos disponibles, por tanto el Tribunal; sobre la base de lo que establece el artículo 255 y 256 de la Ley adjetiva civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) dejándose copia certificada en el archivo del Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Exp.2637-11
PAGP/rmmr
|