JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 07 de julio de 2.011.
201° y 152°
Vista la Transacción Judicial suscrita en el presente expediente, signado con el No.2656-11 por Cobro De Bolívares -Procedimiento de Intimación- inserta al folio 16-vuelto, de fecha 01 de Junio de 2.011, suscrita por el abogado en ejercicio de su profesión CARLOS OMAR OMAÑA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-5.324.735, inscrito ante el Inpreabogado bajo el No.31.128, actuando como apoderado judicial del ciudadano JEHISON JAVIER GALVIS BOTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-14.974.688, Parte Demandante; y el ciudadano JORFLAN DARMANDO TORRES SANGUINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-12.252.151, asistido por el profesional del derecho Douglas Rodolfo Poveda, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.151.696, domiciliados en el Municipio Bolívar del estado Táchira, Parte Demandada. Al respecto el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Por cuanto este operador de Justicia, observa que el abogado CARLOS OMAR OMAÑA CONTRERAS, mandatario de la identificada Parte Accionante, JHEISON JAVIER GALVIS BOTERO, está facultado conforme a Poder Apud Acta, que le fuere conferido ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Independencia, Libertad y Pedro María Ureña de esta Circunscripción Judicial, de fecha 30 de mayo de 2.011, que riela al folio 15 del cuaderno de medidas; actuaciones que fueron recibidas ante este Tribunal de la causa, en fecha 06 de julio de 2.011; se constata, que las partes están facultadas para la realización de la auto composición como mecanismo procesal para poner fin al litigio; a razón de lo cual los interesados pueden instituirse en Jueces de su propia causa y poner fin al proceso pendiente a través de los modos que la autocomponen, pues contando con el poder dispositivo, nada impide la toma de decisión que involucre la finalización de la causa en cualquier estado y grado de la misma.
La manifestación expresa a un acto de auto composición procesal, no debe merecer ninguna duda, de la real voluntad de las partes de poner fin al proceso, y previa verificación por parte del Juez, se procederá a su Homologación, para su posterior ejecución.
En el caso sub examine, de la Transacción Judicial efectuada por quienes aquí son partes, se desprende que la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, y versa sobre derechos disponibles, por tanto, el Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m) dejándose copia certificada en el archivo del Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria.
Exp.2656-11
PAGP/rmmr