JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 08 de julio de 2011.
201° y 152º
Vista el acta de conciliación que corre inserta a los folios 102 y 103 de la presente Solicitud signada con el N° 793-2000 por Aumento de Obligación de Manutención, suscrita por los ciudadanos: TRINA ESPERANZA MENDEZ ANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.917.680 y NESTOR HILARIO ACUÑA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.252.925, a favor de la niña (se omite el nombre) y la adolescentes (se omite el nombre); y por cuánto la mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal Quince Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda oficiar a la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico del Transporte Terrestre a los fines de levantar la Medida de Retención de Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al ciudadano NESTOR HILARIO ACUÑA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.252.925, medidas que fue decretada por este Tribunal por auto de fecha 16 de noviembre de 2000, mediante oficio N° 3130-407. Líbrese boleta de notificación y oficio. Cúmplase.
El Juez Titular,
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria,
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas
En la misma fecha se notificó al Fiscal Quince Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y se oficio bajo el N° 3130-443.
La Sria.,
Exp. 793-2000
PAGP/jacs
|