REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE ,.
año 201º de la INDEPENDENCIA y 152º de la FEDERACION
SAN JUAN de COLON, a los TRECE días de JULIO de DOS MIL ONCE.-
LAS PARTES
Parte Actora: IRIS ZULAY CONTRERAS CARRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10744520, residenciada en calle 1, No. 15, Sector Cristóbal Colón, de esta ciudad, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en su condición de Madre del niño JOSE JAVIER ZAMBRANO CONTRERAS;
Parte Obligado: JAVIER ORLANDO ZAMBRANO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9336657, con residencia en San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda y sede laboral en San Cristóbal, Pandock Táchira CA, calle 5 Bis, No. 6-37, entre 5ta avenida y carrera 6, Parroquia La Concordia, en su condición de padre del pre identificado niño;
Motivo: FIJACION de Obligación de Manutención.-
Expediente N° P-1552-10 del 06-10-2010
Se inicia el presente procedimiento por solicitud del 04-10-10, formulada por la actora, para celebrar Acto conciliatorio con el obligado, y acordar el monto de la Obligación de Manutención mensual en favor del niño, y que en contrario sea obligado a ello por el Despacho, estimándola en la suma de Bs.500,oo; suministrando la dirección de citación y consignando copia de cedula y acta de nacimiento;
El Tribunal el 06-10-10, admitió y fijó fecha y hora para el acto conciliatorio, ordenando citar al obligado y notificar al Ministerio Público jurisdiccional;
Al folio 16, el 02-03-11, previa citación, consta como se declaro desierto el Acto Conciliatorio por ausencia de las partes;
en ese orden, se estiman las siguientes
MOTIVACIONES de HECHO y de DERECHO,
Para decidir se evidencia la filiación de las adolescentes con sus padres según el(las) acta(s) de nacimiento(s) no impugnada(s);
Que artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, dispone “… La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y adolescente”, como beneficio, derecho humano individual y familiar, consagrado en el artículo 75 de Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al cargo igualitario de los padres u obligados de ley, referido a su corresponsabilidad en los deberes, derechos y obligaciones solidarias, esforzadas, comunes, consideradas, respetuosas y comprensivas recíprocamente dentro de las familias;
Que el artículo 379 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece que “…Las cantidades que deban cancelarse por concepto de obligación alimentaria a un niño, niña o adolescente son créditos privilegiados y gozarán de preferencia sobre los demás créditos especiales establecidos por otras Leyes…”
Que es propicio instar a la puntualidad, al pago adelantado cada mes, por cuanto cada falla, omisión o retardo, genera intereses de mora por que vulnera los derechos e intereses de los niños-as o adolescentes, y ello hace procedente declarar Parcialmente con lugar la solicitud de FIJACION de Obligación de Manutención interpuesta por IRIS ZULAY CONTRERAS CARRERO, titular de la cédula Nº V-10744520 y de este domicilio, en su condición de Madre del niño JOSE JAVIER ZAMBRANO CONTRERAS, y por ello el Obligado: JAVIER ORLANDO ZAMBRANO ARAQUE, titular de la cédula Nº V-9336657, residenciado en San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda y sede laboral en San Cristóbal, en su condición de padre del pre identificado niño, Deberá pagar a partir de la presente fecha, la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Bolívares mensuales (Bs. 450,oo), por Obligación de Manutención, equivalente al 32,14 % del sueldo mínimo nacional vigente o 5,92 unidades tributarias, mediante deposito en cuenta bancaria que se abrirá al efecto a nombre del niño, con la firma de la madre o en efectivo al cambio de recibo firmado, si es el caso, monto que se pagará doble (Bs. 900,oo) en agosto por razones de estudio y en diciembre por fin de año, y así se decide, En consecuencia, SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en función de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que emana de la Ciudadanía, según el artículo 253 de la Constitución, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, resuelve:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de FIJACIÓN de Obligación de Manutención formulada por IRIS ZULAY CONTRERAS CARRERO, titular de la cédula Nº V-10744520 y de este domicilio, en su condición de Madre del niño JOSE JAVIER ZAMBRANO CONTRERAS;
SEGUNDO: Se ordena al Obligado: JAVIER ORLANDO ZAMBRANO ARAQUE, titular de la cédula Nº V-9336657 y con residencia en San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda y sede laboral en San Cristóbal, en su condición de padre del pre identificado niño, pagar a partir de la presente fecha, la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Bolívares mensuales (Bs. 450,oo), por Obligación de Manutención, equivalente al 32,14 % del sueldo mínimo nacional vigente o 5,92 unidades tributarias; monto que se pagará doble o Novecientos Bolívares (Bs. 900,oo) en agosto por estudio y en diciembre por fin de año;
TERCERO: Se ordena abrir cuenta bancaria de inmediato al nombre del niño(a)(adolescente), con la firma de la madre, para recibir los montos fijados;
CUARTO: Notifiquese a las partes; librense oficios;
Ejecútese, Regístrese, Diarícese y déjese copia para el archivo del Tribunal, publicándose en la página informática del Poder Judicial (TSJ).-
DIOS y FEDERACION - JUEZ PROVISORIO
CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA
Abog. JEINNYS M. CONTRERAS P.
En la misma fecha (13-07-11), siendo las 2:30 de la tarde, se publicó la anterior sentencia.
Exp. P- 1552-10
ca.
Sede: Calle 3 con carrera 8 esquina N° 3-3, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Teléfono: 0277-2913487, Horas de Despacho: 8:30 a.m a 3:30 P.M. Horario Administrativo: 3:30 P.M. a 4:30 P.M.-
1811-2011.- Bicentenario del PODER LEGISLATIVO NACIONAL y del
CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO
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