REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO de la
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE.-
Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación
Nota: Las negrillas y mayúsculas son de quién suscribe en esta instancia
En SAN JUAN de COLON, CATORCE de JULIO de DOS MIL ONCE.-
Expediente N° P-773-05
Motivo: CUMPLIMIENTO y AUMENTO de la Obligación de Manutención
IDENTIFICACION de la
Parte Actora: NELVA JOSEFINA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4111626, con residencia en la Urbanización Los Ceibos, Bloque 15, Piso 2, Apartamento 0206 de esta ciudad de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en la condición de Madre de NAHOMY ALEXANDRA ROA VIVAS (hoy con mayoridad);
Parte Obligado: MIGUEL ARCANGEL ROA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5728518, con domicilio en Urbanización Los Corrales, Avenida Neptalí Quintero, diagonal al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, como padre de NAHOMY ALEXANDRA ROA VIVAS;
Términos de la Controversia
Al folio 225, el 13-08-09, consta Acto Conciliatorio interpartes acordando el aumento de la Obligación de Manutención mensual en la suma de Bs. 550,oo, que será doble en agosto y diciembre;
Homologado por el Tribunal el 14-08-09, se notifico al Ministerio Público;
Al f. 231, el 28-10-10, la actora denuncia su incumplimiento, que la deuda es de Bs. 3.100,oo por 5 meses (xBs. 550,oo=Bs.2.750,oo) de atraso y un saldo de Bs. 350,oo, planteando su aumento por insuficiente;
El Juzgado al folio 245, el 25-01-11, admitió la solicitud de Cumplimiento
y de Aumento de la Obligación de Manutención;
Citado personalmente el obligado el 08-02-11 (f. 253), se levantó ACTA CONCILIATORIA el 11-03-11, reconociendo deuda por Bs. 6.100,oo, proponiendo pagar en 9 cuotas de Bs. 678, aumentando la mensualidad a Bs. 650,oo y depositando Bs. 1.328,oo por mes; y al folio 259 consta certificado de estudios de la joven;
así, se estiman las siguientes
MOTIVACIONES de HECHO y de DERECHO
Que la filiación esta comprobada por el acta de nacimiento y la confesión de las partes insertas en las actas procesales; que el incumplimiento de pago, se halla representada en deuda desde el año 2010 por Bs. 3.100,oo, el mes de noviembre (Bs. 550,oo), el bono de diciembre 2010 (Bs. 1.100,oo) y 7 meses de 2011 (xBs. 550,oo c.u.=Bs. 3.850,oo), lo cual arroja un deuda general de Bs. 8.600,oo, confirmada por la ausencia de pagos, abonos o depósitos a cuenta, ofertados y no cumplidos, reiterándose el monto señalado;
Que la actora, solicitó aumento de mensualidad pero no la señaló, y vista la oferta planteada en acta conciliatoria precitada, (11-03-11) a la suma de Bs. 650,oo, el Despacho la toma como referencia, y así se establece;
Visto lo anterior, resulta procedente declarar con lugar el cumplimiento de obligación demandado y el aumento formulado en la mensualidad, en consecuencia, deberá pagarse la deuda referida de inmediato y totalmente, y a partir de agosto 2011, la mensualidad se establece en la suma de Bs. 650,oo y en agosto y diciembre por Bs. 1.300,oo dados los estudios y gastos navideños;
Que la Ley Orgánica prevé la extinción de la obligación al cumplirse los 18 años, caso de autos, pero también prevé su extensión hasta la edad de 25 años, si la beneficiaria, como es el caso, se halla estudiando, ver folio 259 (Universidad del Táchira) y ello le impide trabajar;
Que el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, dispone que “… La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.” , que es un beneficio, un derecho humano individual y familiar, consagrado en el artículo 75 de Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al cargo igualitario de sus padres; que debe ser puntual, oportuna, adelantada, que su atraso injustificado implica el pago de intereses de mora al 12%; que es un crédito privilegiado, preferencial;
Que su omisión, falta, retardo, sustitución o rebeldía al pago, genera intereses de mora y vulnera los derechos e intereses de la beneficiaria para cubrir diariamente sus
necesidades, conduce a
declarar con lugar la solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención y su Aumento, formulado por NELVA JOSEFINA VIVAS, titular de la cédula Nº V-4111626 y de este domicilio, en su condición de Madre de NAHOMY ALEXANDRA ROA VIVAS, al cargo del Obligado MIGUEL ARCANGEL ROA VERA, titular de la cédula Nº V-5728518 y domiciliado en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, como padre de la joven y por tanto pagará de inmediato, la suma de Bs. 8.600,oo por concepto de Obligaciones atrasadas (Bs. 3.100, hasta octubre 2010, Bs. 1.650,oo noviembre diciembre 2010 y Bs. 3.850,oo Enero-Julio 2011); y a partir del mes de Agosto, la suma de Bs. 650,oo (8,55 unidades tributarias - 46,42 % del sueldo mínimo nacional), siendo doble o Un Mil Trescientos Bolívares (Bs. 1.300,oo) en agosto y diciembre por las temporadas escolares y de fin de año, y así se decide; en consecuencia,
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en función de Protección del Niño, Niña y Adolescente, usando la Potestad de Administrar Justicia que emana de la Ciudadanía, según el artículo 253 de la Constitución, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, resuelve:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención, formulada por NELVA JOSEFINA VIVAS, titular de la cédula Nº V-4111626 y de este domicilio, en su condición de Madre de la joven NAHOMY ALEXANDRA ROA VIVAS, al cargo del Obligado MIGUEL ARCANGEL ROA VERA, titular de la cédula Nº V-5728518 y domiciliado en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure;
SEGUNDO: Se ordena al ciudadano MIGUEL ARCANGEL ROA VERA, preidentificado y en su condición de padre, a pagar de inmediato la suma de OCHO MIL SEISCIENTOS Bolívares (Bs. 8.600,oo) por concepto de Obligaciones de Manutención atrasadas mediante depósito en la cuenta bancaria;
TERCERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención formulada por NELVA JOSEFINA VIVAS, y a partir del mes de Agosto 2011, MIGUEL ARCANGEL ROA VERA pagará la suma de Bs. 650,oo mensuales (8,55 unidades tributarias - 46,42 % de sueldo mínimo nacional) y doble o Un Mil Trescientos Bolívares (Bs. 1.300,oo) en agosto y diciembre;
CUARTO: Notifiquese a las partes por dictarse la presente fuera de lapso, conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil;
Ejecútese, Regístrese, Diarícese y déjese copia para el archivo del Tribunal, publicándose en la página informática del Poder Judicial (TSJ).-
DIOS y FEDERACION- JUEZ PROVISORIO
CARLOS LORENZO ARREAZA BERMUDEZ
LA SECRETARIA
Abog. JEINNYS M. CONTRERAS P.
En la misma fecha (14-07-11), siendo las 2:30 de la tarde, se publicó la anterior sentencia.
cab.- Exp. P-773-05
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1811-2011 Bicentenario del PODER LEGISLATIVO NACIONAL
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