REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAN JUDAS TADEO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD N° 1823-2011
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
PARTES;
SOLICITANTE(S): NELLY PINEDA DE MORENO: Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 9.350.530, domiciliada en Hernández Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira. Asistida por el abogado ARMANDO ANTONIO VIÑA OTAMENDI, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.586.723, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.175, del mismo domicilio y hábil.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
NARRATIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NELLY PINEDA DE MORENO: Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 9.350.530, domiciliada en Hernández Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira. Asistida por el abogado ARMANDO ANTONIO VIÑA OTAMENDI, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.586.723, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.175, del mismo domicilio y hábil mediante la cual solicita se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su fallecido hijo HILDE JAVIER ROA PINEDA, quién falleció en fecha 19 DE ABRIL DE 2011 emitida por la Registradora Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira en fecha 19-04-2011 y que en vida era titular de la cédula de identidad N° 18.208.782, hijo de la solicitante.
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
MOTIVA
TEMA DECIDENDUM: Aduce la solicitante NELLY PINEDA DE MORENO, que el causante HILDE JAVIER ROA PINEDA, falleció el día 19-04-2011, y era su hijo, tal y como consta de la partida de nacimiento N°, 738 de fecha 30-06-11 quien falleció en la fecha antes mencionada documento que anexa para su confrontación y que solicita se declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA por cuanto su Hijo fallecido HILDE JAVIER ROA PINEDA, no procreo ningún hijo y el padre ya falleció.
MEDIOS PROBATORIOS
1) COPIA DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD DEL CAUSANTE ROA PINEDA HILDE JAVIER Y DE LA SOLICITANTE PINEDA DE MORENO NELLY que rielan a los folios 2 y 5.
2) ACTA DE DEFUNCION N°.13 DEL CAUSANTE ROA PINEDA HILDE JAVIER, fallecido el 19-04-2011 asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira en fecha 10-05-11. Folio 4.
3) PARTIDA DE NACIMIENTO DEL CAUSANTE ROA PINEDA HILDE anotada bajo el N°. 738, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del estado Mérida en fecha 30-06-2011, folio 6.
Visto los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa: que se trata de Documentos Públicos que demuestran los vínculos filiatorios del causante ROA PINEDA HILDE JAVIER con la ciudadana NELLY PINEDA DE MORENO quien solicita que se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
TESTIFICALES: Promovió la solicitante las testifícales de los ciudadanos: LEIDI MAR COGOLLO CAMARGO y WALTER GONZALO MORENO MACHADO quienes se presentaron por antes Juzgado, para la evacuación el día 12-07-2011 y respondieron al interrogatorio de la siguiente manera:
De la declaración que riela al folio ocho (08) de la ciudadana LEIDI COGOLLO CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.366.784, domiciliado en la Tendida sector la Morita Casa S/N, calle 1 Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira, quien fue conteste al declarar, AL PRIMERO: “No me ligan generales de ley”, AL SEGUNDO; Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace mas de siete años” AL TERCERO; “ Si lo conocí de vista, trato y comunicación a HILDE JAVIER ROA PINEDA”, AL CUARTO: “Si se y me consta” AL QUINTO; “porque soy vecina”
De la testifical que riela al folio nueve (09) rendida por WALTER GONZALO MORENO MACHADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.577.367, domiciliado en la Tendida Barrio San Martín parte baja Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira, quien contesto; AL PRIMERO; “No me ligan generales de ley, soy conocido”, AL SEGUNDO; “Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace mas de dos años” AL TERCERO: “ Si lo conocí de vista trato y comunicación” AL CUARTO: “Si se y me consta lo descrito en el numeral” AL QUINTO; “Porque lo conocía”
En consecuencia se le da pleno valor probatorio a las testifícales rendidas de conformidad a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, en concordancia con el articulo 937 del Código de Procedimiento, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia la declara como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, dejando y salvo los derechos de terceros. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; BENEFICIESE COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL CAUSANTE HILDE JAVIER ROA PINEDA, venezolano, mayor de edad, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 18.208.782. a la ciudadana NELLY PINEDA DE MORENO: Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 9.350.530, domiciliada en Hernández Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. En Coloncito a los dieciocho (18) días del mes de Julio de dos mil once.
LA JUEZ
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley, siendo las 10:00 de la mañana, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Se exhorta a la parte interesada a que suministre los importes necesarios para las copias requeridas de la totalidad del presente expediente.
LA SRIA.
ABOG, MARIA E, GUERRERO
SCA/meg/oev.
|