REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1.906- 2.011

PARTES:BLANCA YADIN VIVAS ACOSTA
DEMANDANTE: JAIRO ANTONIO MORENO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N°. V- 17.083.298, domiciliado en el barrio San Juan, calle 9, Avenida 4, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira.
DEMANDADA: BLANCA YADIN VIVAS ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 16.038.817, domiciliada en la calle 9, carrera 2, Inavi, Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES.

PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano, estado Táchira, en fecha 04-05-2.011, en virtud de lo expuesto por el ciudadano: JAIRO ANTONIO MORENO PEÑA, tal y como consta al folio cuatro (04) en donde expone: “Yo lo que quiero es que ella me reciba lo que yo le paso al niño y el compartir mío y con el niño, me tiene citado por Fiscalía, y no se porque, porque yo no me meto con ella, no me recibe lo que le doy al niño, va y me lo tira donde mi mamá”. Es todo”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 088-11, enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N° 1.906-2.011. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
A los folios uno (01) al folio dos (02) rielan, oficio N° 0146-11 de fecha 06 de junio de 2.011, de la Defensoría Municipal del Niño Niña y Adolescente del Municipio Panamericano, estado Táchira
Al folio tres (03) aparecen los datos de expediente
Al folio cuatro y su vuelto (04 y su vto) riela, el registro de solicitud.

Al folio cinco (05) riela copia fotostática de la Partida de Nacimiento N° 333, del niño, LUIS EDUARDO MORENO VIVAS, expedida por el registro Civil del Municipio
Panamericano del estado Táchira.
Al folio seis (06) riela, copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante, JAIRO ANTONIO MORENO PEÑA.
Al folio siete (07) riela, copia fotostática de la cedula de identidad de la requerida de autos, BLANCA YADIN VIVAS ACOSTA.
Al folio ocho (08) riela constancia de asistencia de la Ciudadana, BLANCA YADIN VIVAS ACOSTA, de fecha 06 de mayo de 2.011, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano, estado Táchira.
Al folio nueve (09) riela constancia de asistencia del Ciudadano, JAIRO ANTONIO MORENO PEÑA, de fecha 06 de mayo de 2.011, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano, estado Táchira.
Al folio diez (10) riela constancia de asistencia de la Ciudadana, BLANCA YADIN VIVAS ACOSTA, de fecha 30 de mayo de 2.011, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano, estado Táchira.
Al folio once (11) riela constancia de asistencia de la Ciudadana, BLANCA YADIN VIVAS ACOSTA, de fecha 31 de mayo de 2.011, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano, estado Táchira.
Al folio doce (12) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar notificación a la requerida de autos, librar notificación al solicitante y librar notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Panamericano del estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio trece (13) riela boleta de notificación de la requerida de autos, ciudadana, BLANCA YADIN VIVAS ACOSTA.
Al folio catorce (14) riela boleta de notificación del solicitante, ciudadano, JAIRO ANTONIO MORENO PEÑA.
Al folio quince (15) riela boleta de notificación enviada a la Fiscal especializada para la protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio dieciséis (16) riela, boleta de notificación firmada por la Fiscal auxiliar XV Especializada para la protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al vuelto del folio dieciséis (vto flo 16) riela, diligencia realizada por el ciudadano, RIGOBERTO CONTRERAS PEREZ, Alguacil de este juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodrigues de esta Circunscripción Judicial,
Al folio diecisiete (17) riela, boleta de notificación del solicitante de autos, ciudadano, JAIRO ANTONIO MORENO PEÑA, recibida por la ciudadana, CELIA PEÑA, madre del prenombrado ciudadano.
Al folio dieciocho (18) riela, boleta de notificación firmada por la requerida de autos, ciudadana, BLANCA YADIN VIVAS ACOSTA.
Al vuelto del folio dieciocho (vto flo18) riela, diligencia realizada por el ciudadano, RIGOBERTO CONTRERAS PEREZ, Alguacil de este juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodrigues de esta Circunscripción Judicial y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio diecinueve (19), riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO en donde estando presente la solicitante y el requerido, quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: El Ciudadano: JAIRO ANTONIO MORENO PEÑA, expone: “Ofrezco como Obligación de Manutención la cantidad de QUNIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, y los gastos médicos, medicinas, gastos odontológicos serán compartidos en un 50% por mi y el otro 50% por la madre, con respecto al seguro del niño del IPSFA ella debe actualizar el carnet y si no en todo caso lo hare yo, los útiles escolares, uniformes y ropa serán compradas entre los dos yo pagare el 50% y ella el otro el 50%, ofrezco también un bono para el mes de agosto y otro para el mes de diciembre por el mismo monto de la obligación de manutención, relacionado con las visitas lo buscare los días viernes en casa de la mamá y lo entregare los días domingos, en vacaciones pasare dos semanas con el y el resto de la madre y en diciembre pasará el 24 conmigo y el 31 con la mamá o viceversa y solicito se aperture una cuenta de ahorros para que sean depositadas las pensiones de Obligación de Manutención” seguidamente se le concede el derecho palabra a la solicitante de autos y la misma expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por le padre de mi hijo”. Así lo acuerdan. La cual firmó ambos en señal de conformidad.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial, en el cual el ciudadano: JAIRO ANTONIO MORENO PEÑA, ofrece como Obligación de Manutención la cantidad de QUNIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, y los gastos médicos, medicinas, gastos odontológicos serán compartidos en un 50% por el y el otro 50% por la madre, con respecto al seguro del niño del IPSFA ella debe actualizar el carnet y si no en todo caso lo hará el, los útiles escolares, uniformes y ropa serán compradas entre los dos, él pagará el 50% y ella el otro 50%, ofrece también un bono para el mes de agosto y otro para el mes de diciembre por el mismo monto de la obligación de manutención, relacionado con las visitas lo buscará los días viernes en casa de la mamá y lo entregará los días domingos, en vacaciones pasará dos semanas con el y el resto de la madre y en diciembre pasará el 24 con él y el 31 con la mamá o viceversa y solicito se aperture una cuenta de ahorros para que sean depositadas las pensiones de Obligación de Manutención. Seguidamente se le concede el derecho palabra a la solicitante de autos y la misma expuso: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por le padre de mi hijo…”. Así lo acuerdan, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del solicitante y aceptación por parte de la requerida. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor del niño: LUIS EDUARDO MORENO VIVAS, en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, en cuanto los gastos médicos, medicinas, gastos odontológicos, útiles escolares, uniformes y ropa serán compartidos en un 50% por ambos progenitores, dicha cantidad la depositará en la cuenta de ahorros destinada para tal fin. TERCERO: Se fijan dos bonos especiales por el doble de la cantidad acordada, es decir por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) para los meses de septiembre y diciembre que son para los gastos escolares y decembrinos. CUARTO: Se ordena aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana: BLANCA YADIN VIVAS ACOSTA en beneficio del niño: LUIS EDUARDO MORENO VIVAS. QUINTO: Dicho monto se aumentara anualmente en un 20% de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL ONCE. 201 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 152 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA.

ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro Oficio N° 462-2.011 y se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once (11:00. a.m.) de la mañana. Conste.-
LA SCRIA,
MARIA E. GUERRERO. R.
SCADZ/megr/jae.-