REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO
En horas de despacho del día de hoy, 18 de julio del dos mil once, comparecen por ante este Tribunal el(s) ciudadanos(a)s EURIDICE M. DEL CARMEN CONTRERAS Y RUBEN DARIO SOTO ROMAN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas V-6.220.718 y V-9.213.262, con el carácter de autos y padres de las hermanas (omitido por art. 65 LOPNA)de 22 y 16 años de edad respectivamente, para celebrar ACTO CONCILIATORIO seguidamente el demandado de autos, expone: ME COMPROMETO A AUMENTAR OBLIGACION DE MANUTENCION PARA MIS HIJAS A LA SUMA DE SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) MENSUALES, Y UNA CANTIDAD IGUAL Y ADICIONAL DE SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) PARA LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE, O SEA QUE EN ESTOS DOS MESES LE DARE LA CANTIDAD DE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1400,oo) DICHAS SUMAS SE LAS DEPOSITARE EN LA CUENTA DEL BANCO BICENTENARIO QUE TIENE LA MADRE DE MIS HIJAS, A PARTIR DEL MES DE AGOSTO DEL 2011. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandante quien expone: ESTOY DE ACUERDO CON LO OFRECIDO POR EL PADRE DE MIS HIJAS. En consecuencia, visto el acuerdo formulado por las partes, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN UN TODO ACUERDO CON EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, LE IMPARTE A LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES SU HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, POR LO CUAL SE TENDRÀ CON FUERZA EJECUTORIA.- SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE LAS PARTES, QUE LA OBLIGACION DE MANUTENCION AQUÍ FIJADA SE INCREMENTARA ANUALMENTE DE ACUERDO A LA INFLACION Y A LOS IPC, EMITIDOS POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez titular fdo. Abg. Luisa Medina. La secretaria fdo. Abg. Marisol Maldonado. Esta el sello del Tribunal.
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original, copiada textualmente y a un mismo tenor de la CONCILIACION suscrita entre las partes, en el expediente de OBLIGACION de MANUTENCION N° 4826-2008. Táriba, 18-07-2011.
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDOANDO GR