REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO

REPÚBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. TARIBA.-

PARTE DEMANDANTE: AURORA CHACÓN DE YUNCOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.113.142, de este domicilio y hábil.-
PARTE DEMANDADA: MARISOL MARTÍNEZ CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.149.605, de este domicilio.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE PRÓRROGA LEGAL.
EXPEDIENTE CIVIL Nro. 5009-2009.

Por cuanto éste Tribunal observa que en la presente causa, ha transcurrido mas de un (01) año de inactividad procesal, es decir, sin que se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte demandante desde el día 18 de Mayo de 2009, lo cual demuestra la falta y perdida del interés procesal en la consecución del juicio, éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, el día Once (11) de Julio de 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.- La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente Nro. 5009-2009, llevado por este Tribunal. Táriba, Once (11) de Julio de 2011.-
LA SECRETARIA,


ABG. MARISOL MALDONADO

/Nidelys











LA JUEZ TITULAR,

ABG. LUISA MEDINA.
LA SECRETARIA.

ABG. MARISOL MALDONADO

En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles y se archiva el expediente.-
LA SECRETARIA.

ABG. MARISOL MALDONADO.
/Nidelys
Exp. 5009-2009