REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDCIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: “MOROSOS.COM COMPAÑÍA ANONIMA”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 07 de Agosto de 2.003, bajo el No.46, Tomo 10-A, representada por su Director principal, JOSE ANGEL PORTALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-3.239.837, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JHOAN MIGUEL SANCHEZ MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.504.316 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.63.745.-
PARTE DEMANDADA: JOSEFINA OSUNA viuda DE MONTAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-3.310.154, domiciliada en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION
Se inicia la presente causa por escrito presentado en fecha 29 de Marzo de 2.011, por el ciudadano JOSE ANGEL PORTALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-3.239.837, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, en su carácter de Director Principal de “MOROSOS.COM COMPAÑÍA ANONIMA”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 07 de Agosto de 2.003, bajo el No.46, Tomo 10-A, asistido por el Abogado en ejercicio JHOAN MIGUEL SANCHEZ MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.504.316 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.63.745, y entre otras cosas expone: Que su representada es tenedora (portadora) y legítima beneficiaria de la obligación contenida en una letra de cambio, aceptada por la ciudadana LEIDY CRISTAL MONTAÑEZ DE APARICIO, en su carácter de librada y deudora principal, para ser pagada sin aviso y sin protesto el día 05 de diciembre de 2.010, a la orden de la sociedad mercantil “MOROSOS.COM COMPAÑÍA ANONIMA”; que dicha letra fue igualmente firmada como bueno por aval, es decir, como aval principal y solidaria de la librada JOSEFINA OSUNA viuda DE MONTEÑEZ; que por cuanto la obligación contenida en el referido título no ha sido cancelada ni satisfecha por su librado ni por su aval o garante principal, aunado a que su pago es exigible por haberse cumplido totalmente el término e igualmente exigible el pago de los intereses moratorios, es por lo que acude ante esta autoridad, infructuosas como han sido las gestiones que se han realizado para obtener el pago de la suma adeudada por parte de la aceptante de la letra o en su defecto por la aval o garante, es por lo que ocurre para demandar como en efecto lo hace en este acto a la ciudadana JOSEFINA OSUNA viuda DE MONTAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-3.310.154, domiciliada en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, en su carácter de aval y/o garante del pago de la obligación asumida por la aceptante y librada de dicha letra de cambio, para que convenga en pagar a su representada o en su defecto sea condenada a ello por este Tribunal en lo siguiente: PRIMERO: El pago de la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000,00) contenida en la letra de cambio; SEGUNDO: El pago de los honorarios profesionales calculados de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil; TERCERO: El pago de costos y costas procesales, y CUARTO: La indexación
En fecha 31 de Marzo de 2.011, se admite la demanda y se ordena la Intimación de la Parte Demandada.-
En fecha 30 de Mayo de 2.011, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Intimación de la Parte Demandada.-
En fecha 20 de Junio de 2.011, el Apoderado Judicial de la Parte Demandante diligencia y solicita se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada por cuanto se encuentra vencido el lapso de oposición al decreto de intimación y la demandada no formuló oposición.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para decidir Observa:
Habiendo quedado intimada la Parte Demandada, tal como se evidencia de la diligencia que cursa al folio 25, estampada en fecha 30 de Mayo de 2.011, por el Alguacil de este Despacho, y de la Boleta de Intimación debidamente firmada por la Intimada, agregada al folio 26, ésta no concurrió ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, ha hacer Oposición al Decreto de Intimación dentro del lapso de diez (10) días de despacho, que comenzaron a correr desde el día 31 de Mayo de 2.011 hasta el día 13 de Junio de 2.011, en tal virtud dicho Decreto de Intimación quedó firme, y como quiera que el lapso concedido para que formulara oposición se encuentra vencido, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, Declara que debe Procederse como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, y así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a la Parte Demandada a PAGAR a la Parte Demandante las siguientes cantidades de dinero:
1.- La suma de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000,00) por concepto del capital adeudado contenido en la letra de cambio consignada con el libelo de demanda.
2.- La suma de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.18.750,00) por concepto de honorarios profesionales a razón del 25% según el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
3.- La suma de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.3.750,00) por concepto costos del proceso calculados prudencialmente en un 5% del monto demandado conforme al artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.-
4.- Se acuerda la indexación o corrección monetaria realizada por un experto contable desde la fecha de admisión de la demanda hasta la presente, tomando en cuenta para ello los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes y/o a sus Apoderados.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las tres de la tarde del día Veinticinco de Julio de Dos Mil Once. Años 200° de La Independencia y 152° de La Federación.
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Anny Ortíz
En la misma fecha y hora se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose Constancia en el Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. Anny Ortíz
Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.6509-2011 que por Cobro de Bolívares Vía Intimación cursa por ante este Juzgado. Táriba, Veinticinco de Julio de Dos Mil Once.-
La Secretaria,
Abg. Anny Ortíz
|