REPUBLICA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Táriba, 27 de JULIO de 2011.
201° y 152°
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS presentada por los ciudadanos MAULRO ANTONIO CHACON CAMACHO y JUDITH JOSEFINA CAPRANO MENDOZA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.636.599 y V-5.327.569, y hábil, asistida por la Abogada MARIA JOSÉ PANZA GUTIERREZ venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.997.210, inscrito en el IPSA bajo el N° 143.299, y oídas las declaraciones de los Ciudadanos: KABAKLIJA PALACIO JULIO CESAR, BARAJAS BARAJAS LUIS ERNESTO y VALDERRAMA BETANCOURT JOSÉ OSCAR; ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes los recaudos consignados con la solicitud, los cuales han sido debidamente analizados y ponderados, para asegurarle a los ciudadanos: MAULRO ANTONIO CHACON CAMACHO y JUDITH JOSEFINA CAPRANO MENDOZA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.636.599,y V-5.327.569 y hábil, el CARÁCTER DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus: MAURO JOSÉ CHACON CAPRARO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.206.847, fallecido el 21 de Febrero del 2010, en su carácter de hijo de los ciudadanos antes identificados.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. LUISA MEDINA

LA SECRETARIA

ABG. ANNY ORTIZ
En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,

ABG. ANNY ORTIZ


E/S.-

La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en la solicitud N° 5.272-2.011 de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, llevado por este Tribunal. Táriba, 27-07-2011.
LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO
GR