REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
200° y 151°
PARTE DEMANDANTE(S): ALEXIS ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ Y GRISMET AMALIA ARIAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-16.125.539 y V-15.862.789, asistidos por el(a) abogado(a)s: BEATRIZ XIOMARA SANCHEZ ZAMBRANO, inscrito(a)s en el Inpreabogado bajo el(o)s N° 35504, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN. EXPEDIENTE N° 5869-2010.
Visto lo expuesto por los ciudadanos antes mencionados, suficientemente identificados, donde solicitan el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común, alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Se Admitió la solicitud por auto de fecha 20 de Abril de 2010, se acordó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, siendo notificado en fecha 13 de Mayo de 2010, manifestando que existe contradicción en cuanto al domicilio conyugal, por lo cual insta a las partes a que aclaren tal divergencia.
En fecha 19 de Mayo de 2010, el Tribunal visto lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, insta a los solicitantes, a aclarar la divergencia existente en cuanto al domicilio conyugal.
En fechas 10 de Marzo de 2011 y 10 de Junio del 2011, comparecen los ciudadanos GRISMET AMALIA ARIAS SANCHEZ y ALEXIS ANTONIO SANCHEZ asistidos por la abogada BEATRIZ XIOMARA SANCHEZ, informando que la dirección del último domicilio conyugal fue en calle 7 N° 6-61, Campo Deportivo, Municipio Andrés Bello Estado Táchira.
En fecha 17 de junio del 2011, el Tribunal visto lo expuesto por las partes, ordena nuevamente notificar al Fiscal del Ministerio Público, siendo notificado el 12 de Julio del 2011, manifestando que no tiene nada que objetar por cuanto se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Ahora bien, por cuanto no hubo objeción por parte del Fiscal del Ministerio Público, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN formulada por los ciudadanos: ALEXIS ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ Y GRISMET AMALIA ARIAS SANCHEZ.- En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el día 17 de Agosto de 2002, por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO, EN CORDERO ESTADO TACHIRA, según Acta de Matrimonio N° 39, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello. Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los veintiocho días del mes de Julio del 2011.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. La Juez Titular fdo. Abg LUISA MEDINA. Fdo. La Secretaria fdo. Abg. ANNY ORTIZ. Esta el sello del Tribunal. La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 5869-2010 de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, llevado por este Tribunal. Táriba, 28 -07-2011. LA SECRETARIA,

GR ABG. ANNY ORTIZ