REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. 201º y 152°
PARTE DEMANDANTE: NIDIA ZULIMAR MORENO venezolano(a)s, mayor (es) de edad, titular (es) de la (s) cédula de identidad N° V-9.225.420, de este domicilio y hábil.
PARTE DEMANDADA: GERARDO OSMARLY SANCHEZ RAMIREZ venezolano(s), mayor (es) de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.208.420 y hábil (es).
MOTIVO: OBLIGACION de MANUTENCION.
EXPEDIENTE N° 3972-2007.
Por cuanto el Tribunal observa que en la presente causa, ha transcurrido más de un año de inactividad procesal, es decir sin que se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el 27-05-2008, este Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Archívese el expediente y remítase al Archivo Judicial, en su oportunidad correspondiente. Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los siete días del mes de Julio del dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA MEDINA
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO
En la misma fecha se publica la anterior sentencia interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario.
La Secretaria,
ABG. MARISOL MALDONADO
FR.-