REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Vista la solicitud presentada por los cónyuges JHONNY ALEJANDRO MONSALVE SANCHEZ Y CRISBETH BEATRIZ PABON ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.504.760 y V-15.568.370, respectivamente, de este domicilio, donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil el 09-08-2008, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira y que durante su unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna, ni procrearon hijos y que han decidido de mutuo acuerdo separarse de cuerpos.-
En auto de fecha 09-06-2010, este Juzgado admitió la demanda y decretó la separación de cuerpos de los solicitantes.
Mediante escrito de fecha 14-06-2011, ambos presentaron escrito, debidamente asistidos de abogado, mediante el cual solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en DIVORCIO por haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de Separación de Cuerpos sin haber reconciliación en dicho lapso, previa notificación del Ministerio Publico.
Mediante diligencia de fecha 20 de junio de 2011, el alguacil consigna boleta de notificación del Fiscal XV del Ministerio Público.
Analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, encuentra esta Juzgadora que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos de los solicitantes y en virtud de no encontrar elemento alguno del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los prenombrados cónyuges, este Órgano Jurisdiccional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JHONNY ALEJANDRO MONSALVE SANCHEZ Y CRISBETH BEATRIZ PABON ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.504.760 y V-15.568.370, respectivamente, de este domicilio.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre los mismos, por acto celebrado el día 09 de agosto de 2008, por ante la Primera Autoridad del Municipio Córdoba del Estado Táchira, según acta de matrimonio No. 38.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana a los 11 días del mes de julio de 2011.
Juez Provisoria
Abg. ROSARIO ELENA DUQUE
La Secretaria,
ABG. MIRIAN CAROLINA MARTÍNEZ QUINTERO.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo la diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m.) del día de hoy.
Reda/ carolina-
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