REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: CARLA YONANHANNY RINCON MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.876.764, domiciliada Urb. El diamante II, casa 4-15 cerca de la casa de la cultura, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira,
PARTE DEMANDADA: JOEL VICENTE ANTOLINEZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.931.712, con domiciliado en la carrera 7, N° 7-04, Las Mercedes, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 834
Visto el contenido del Acto realizado por el ciudadano JOEL VICENTE ANTOLINEZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.931.712, y aprobado por la ciudadana: CARLA YONANHANNY RINCON MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.876.764, quienes acordaron los siguientes puntos:
PRIMERO: Se aumenta la obligación de manutención a la suma de ochenta bolívares (Bs. 80,00) para un total mensual de CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES (BS. 460,00).
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO se establece la suma de CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES (BS. 460,00) para un total en ese mes de NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES (BS. 920,00) en ese mes.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE se establece la suma de CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES (BS. 460,00) para un total en ese mes de NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES (BS. 920,00) en ese mes.
CUARTO: Las partes mantienen el régimen de gastos médicos y medicinas el cual será compartido en un 50% cada uno.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos JOEL VICENTE ANTOLINEZ CARRILLO, y aprobado por la ciudadana: CARLA YONANHANNY RINCON MENDEZ, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se aumenta la obligación de manutención a la suma de ochenta bolívares (Bs. 80,00) para un total mensual de CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES (BS. 460,00).
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO se establece la suma de CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES (BS. 460,00) para un total en ese mes de NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES (BS. 920,00) en ese mes.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE se establece la suma de CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES (BS. 460,00) para un total en ese mes de NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES (BS. 920,00) en ese mes.
CUARTO: Las partes mantienen el régimen de gastos médicos y medicinas el cual será compartido en un 50% cada uno.
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los (14) días del mes de JULIO del dos mil once.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA
ABOG. MIRIAN C. MARTINEZ Q
RED/ k.u.
.
|