REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: LEIDY MARGARITA RODRIGUEZ OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.420.826, domiciliada en Colinas de Córdoba, calle 1, casa N° 52, Santa Ana, Municipio Córdoba Estado Táchira, en representación de sus hijos.
PARTE DEMANDADA: JOEL ALEXIS MOLINA CAMARGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.960.355, domiciliado en Colinas de Córdoba, calle 1, casa N° 6-8, Santa Ana, Municipio Córdoba Estado Táchira
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 578
En fecha 26 de julio de 2011, de forma voluntaria comparecieron ante el Tribunal los ciudadanos LEIDY MARGARITA RODRIGUEZ OSORIO Y JOEL ALEXIS MOLINA CAMARGO, identificados plenamente, con el fin de fijar la cuota extraordinaria de útiles y uniformes escolares del año 2011, en favor de sus hijos, en el cual ambas partes manifiestan y están de acuerdo con lo siguiente: Fijan como cuota extraordinaria de útiles y uniformes del año 2011, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1200,oo), por parte del OBLIGADO, igualmente acuerdan que se oficie al ente patronal a los fines de que efectúe el respectivo descuento directo de nomina en cinco partes. Asimismo, mantienen vigentes la cuota ordinaria de manutención y la extraordinaria de diciembre.
El Tribunal observa que visto que ambas partes están de acuerdo en fijar la cuota extraordinaria en cuestión y no es ilegal, ni es contrario a los intereses y derechos del niño, le imparte su homologación de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA dicho acuerdo de Obligación de Manutención al que llegan las partes de forma voluntaria y le imparte fuerza ejecutiva de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada formal, QUEDANDO ESTABLECIDO:
PRIMERO: Se establece como cuota extraordinaria del mes de AGOSTO, por concepto de útiles y uniformes escolares, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1200,oo), para lo cual líbrese oficie al ente patronal ordenando el descuento directo de nómina conforme a lo acordado por las partes en su acto conciliatorio.
SEGUNDO: se mantienen vigentes la cuota ordinaria de manutención y la extraordinaria del mes de diciembre.
TERCERO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: Notifíquese y remítase copia al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, al vigésimo sexto (26) día del mes de julio de dos mil once.- déjese copia debidamente certificada para el archivo del tribunal. CUMPLASE.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA,
ABOG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Carolina.-
|