REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves catorce de julio de 2011
201° y 152°
EXP. Nº 1.612.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: NELSI DEL CARMEN DUARTE QUINTERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.304.808, residenciada en el Barrio bolívar, Carrera 12, Casa Nº 1-24, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX.
Parte Demandada: CESAR OMAR PÉREZ BADILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-10.988.269, quien esta actualmente destacado como Sargento Técnico de Primera en la 2204 Batería de Morteros de 120 mm “Coronel Andrés Velandria”, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 13 de julio del año 2009, por los ciudadanos NELSI DEL CARMEN DUARTE QUINTERO y CESAR OMAR PÉREZ BADILLO, por ante este despacho, el cual textualmente establece lo siguiente: “PRIMERO: El ciudadano CESAR OMAR PÉREZ BADILLO, se compromete a dar la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, además de una cuota extraordinaria por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) para el mes de agosto y otra por la suma de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) para el mes de Diciembre. En relación a los gastos médicos estos serán compartidos en un 50% por ambas partes. SEGUNDO: La ciudadana NELSI DEL CARMEN DUARTE QUINTERO, consigna en este acto Copia de la Partida de Nacimiento de su hijo XX para que este sea inscrito en el Seguro Militar. TERCERO: La ciudadana NELSI DEL CARMEN DUARTE, acepta lo ofrecido en este acto por el obligado. CUARTO: Ambas partes solicitan que el presente CONVENIMIENTO sea Homologado…”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y Adolescentes. Se acuerda librar oficio al director de Personal del Ejercito, a los fines de que se proceda al descuento respectivo de la nomina del obligado. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/jm.-
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