REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
201º y 152º

EXP. N° 3.099.-

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: ASTRID DE LOS ANGELES MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.975.774, residenciada en la Urbanización Río Grita, bloque 15, planta baja, apartamento 00-02, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en representación de su hijo XX (01).
Parte Demandada: JOSÉ IGNACIO ROSALES RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.301.590, domiciliado en la Carrera 14, entre Calles 5 y 6, Casa S/N, donde está la venta de lubricantes, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.

DE LA DEMANDA

El 23 de Mayo de 2011, la ciudadana ASTRID DE LOS ANGELES MONTERO, se presentó a este Juzgado y solicitó, en su condición de madre del niño XX, que fuera notificado el ciudadano JOSÉ IGNACIO ROSALES RAMÍREZ, quien es el padre del niño antes mencionado, mediante la cual solicita se le cancele la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención. (Folios 01 al 06).
La solicitante consignó los siguientes documentos: a.) Expediente N° 0042-2011, llevado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira. (Folio 02 al 06).
Al folio 08 corre inserto, auto de fecha 27 de Mayo de 2011, mediante el cual este Tribunal admitió la presente demanda y acordó notificar al ciudadano JOSÉ IGNACIO ROSALES RAMÍREZ y al Fiscal Especializado de Protección del niño y del Adolescente, además se acordó librar oficio al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio García de Hevia.
Al folio 09 corre inserta, Boleta de Notificación de fecha 27 de Mayo de 2011, dirigida al ciudadano JOSÉ IGNACIO ROSALES RAMÍREZ.
Al folio 13 corre inserta, Boleta de Notificación de fecha 27 de Mayo de 2011, dirigida al Fiscal Especializado de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Al folio 14 corre inserto, Oficio N° 1286-870 de fecha 27 de Mayo de 2011, dirigido al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
En fecha 09 de Junio de 2011, los ciudadanos ASTRID DE LOS ANGELES MONTERO y JOSÉ IGNACIO ROSALES RAMÍREZ, realizaron un acto conciliatorio, el cual dice lo siguiente: “…hecho lo cual solicito el derecho de palabra el progenitor y cedido expuso: Ofrezco la cantidad de Bs. 300,00 mensuales por cuanto tengo otras responsabilidades y no puedo comprometerme a pagar lo solicitado por la demandante. Es todo. Seguidamente la progenitora solicito el derecho de palabra y cedido expuso: No estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hijo, razón por la cual ratifico la solicitud de Obligación de Manutención en la cantidad de Bs. 800,00 mensuales. Es todo”. En consecuencia este Juzgado les informa a las partes que por cuanto no hubo acuerdo, se declara abierta a pruebas la presente causa. (Fs. 15).
En fecha 17 de Junio de 2011, el ciudadano JOSÉ IGNACIO ROSALES RAMÍREZ, presento un escrito.
En fecha 20 de Junio de 2011, la ciudadana ASTRID DE LOS ANGELES MONTERO, presento una diligencia.
En fecha 06 de Julio de 2011, se recibió oficio N° DRH-258-2011, de fecha 27/06/2011, emanado de la Alcaldía del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, donde informa el sueldo que devenga el ciudadano JOSÉ IGNACIO ROSALES RAMÍREZ.

CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA

De las Pruebas promovidas por la parte Demandante junto con el libelo de demanda:
a) Acta de Nacimiento N° 1.225 (copia), expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, donde consta que en fecha 12 de septiembre de 2009, nació el niño XX, que es hijo de los ciudadanos ASTRID DE LOS ANGELES MONTERO y JOSÉ IGNACIO ROSALES RAMÍREZ.
La parte Demandada no promovió pruebas

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece: “…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”, asimismo el párrafo segundo del artículo 76, ibidem establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:

CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: ASTRID DE LOS ANGELES MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.975.774, residenciada en la Urbanización Río Grita, bloque 15, planta baja, apartamento 00-02, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en representación de su hijo XX (01).
SEGUNDO: Se condena al ciudadano JOSÉ IGNACIO ROSALES RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.301.590, domiciliado en la Carrera 14, entre Calles 5 y 6, Casa S/N, donde está la venta de lubricantes, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, a pagar para su hijo XX (01), por concepto de la Obligación de Manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), a partir del mes de Julio de 2011. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de diciembre para cubrir los gastos propios de la época decembrina para su prenombrado hijo en la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00). Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes.
CUARTO: En cuanto a los gastos de atención médica y medicinas, se establece que serán compartidos por ambos padres por partes iguales.
QUINTO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente se establece el ajuste automático.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los catorce días del mes de julio de dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S,

En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/jm.-